REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-L-2005-000088

Hoy, 4 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO RAFAEL AGUIRRE, titular de la Cédula de identidad No. 8.259.706, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores de la ciudad de Barcelona, abogado JESÚS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, en su condición de parte actora, y por la demandada CONEXIONES TUBOS Y VÁLVULAS, C.A., los abogados REINALDO RODRÍGUEZ MARCANO y ELIÉZER SANTOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.061 y 111.767, tal y como consta de instrumento poder que consignan en este acto previa certificación por secretaría de su original, dándose así inicio a la audiencia. El ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, dejándose constancia que luego de haberse hecho diversas consideraciones, el ciudadano PEDRO RAFAEL AGUIRRE, titular de la Cédula de identidad No. 8.259.706, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores de la ciudad de Barcelona, abogado JESÚS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, parte actora, procede en atención a las consideraciones hechas procede a desistir del procedimiento.; posteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Sergio Millán.
La Secretaria,

Abg. Noemi Mogna.

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria