REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000770
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE GARCES, titular de la cédula de identidad No. 12.032.894.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS E. TIAMO TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.231.
EMPRESA DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (GRUSICA).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de mayo de 2005, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCES, titular de la cédula de identidad No. 12.032.894, el abogado LUIS E. TIAMO TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.231, en su carácter de parte actora, y por la demandada GRUPO DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (GRUSICA), el abogado LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.304, apoderado judicial de la demandada. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: El apoderado judicial de la accionante demanda por la cantidad de Bs. 4.464.128,96 por lo que pide el pago de dicha cantidad. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: Visto la revisión en el cálculo de las prestaciones sociales y debido a que en verdad existe una diferencia en el cálculo de dichas prestaciones, en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARARES CUATRO MILLONES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados, el cual será cancelado en fecha 17-05-05. En tal sentido interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago queda cancelada todas las pretensiones realizadas en la presente demanda y que por ende nada queda a deber por tales conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Los Presentes
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