REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco
193º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-0001229

PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO GARCIA.
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDEE ROMERO FLORES y FRANCISCO JOSE MERCHAN.
PARTE DEMANDADA: MAPLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: “DESCONOCIDO”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de mayo de 2005, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la Decisión dictada en forma oral, siendo diferida en acta de esa misma fecha cursante al folio 13, del presente expediente, con relación a la Audiencia Preliminar, en la presente causa. En donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareció la parte actora, ciudadano JOSE GUILLERMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.169.321, debidamente representado por sus coapoderados judiciales abogados en ejercicio HAIDEE ROMERO FLORES y FRANCISCO JOSE MERCHAN, INPREABOGADO Nos. 67.192 y 109.044. El Tribunal dejo constancia que la parte demandada sociedad mercantil MAPLACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 83, Tomo A-4, de los libros llevados por esa oficina, no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de Apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley, tal y como se evidencia al folio 13, del presente expediente. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare el ciudadano: JOSE GUILLERMO GARCIA, identificado en autos, en contra de la sociedad mercantil MAPLACA, C.A., tomándose como cierto los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir 07-11-99; El cargo desempeñado, es decir Obrero; El Salario semanal alegado decir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.271.400,00); El salario normal diario, es decir la cantidad de Bs.9.046,66 y el Salario Integral, es decir la cantidad de Bs. 13.096,11; Fecha de egreso, es decir el 30-06-04; Forma de culminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado; Lapso de duración de la relación de trabajo es de cuatro (4) año, siete (7) meses y veintitrés (23) días. En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, correspondiente al primer año, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 245 días, siendo que el dicho cálculo se realizará en base al salario integral alegado, (Bs. 13.096,11), el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/CTMOS (Bs.3.208.546,90). Así se declara.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES correspondiente al periodo 1999-2000, conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días, siendo que el dicho cálculo se realizará razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/CTMOS, (Bs.135.699,90). Así se declara.
TERCERO: Por concepto de VACACIONES correspondiente al periodo 2000-2001, conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 16 días, siendo que el dicho cálculo se realizará razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.144.746, 56). Así se declara.
CUARTO: Por concepto de VACACIONES correspondiente al periodo 2001-2002, conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 17 días, siendo que el dicho cálculo se realizará razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.153.793, 22). Así se declara.
QUINTO: Por concepto de VACACIONES correspondiente al periodo 2002-2003, conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 18 días, siendo que el dicho cálculo se realizará razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.162.839, 88). Así se declara.
SEXTO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente al periodo 2004, conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 8,75 días, siendo que el dicho cálculo se realizará razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 27/CTMOS, (Bs.79.158, 27). Así se declara.
SEPTIMO: Por concepto de BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 1999-2000, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 7 días, siendo que dicho cálculo se realizará a razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 62/CTMOS, (Bs.63.326, 62). Así se declara.
OCTAVO: Por concepto de BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2000-2001, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 8 días, siendo que dicho cálculo se realizará a razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.72.373,28). Así se declara.



NOVENO: Por concepto de BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2001-2002, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 9 días, siendo que dicho cálculo se realizará a razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 94/CTMOS, (Bs.81.419, 94). Así se declara.
DECIMO: Por concepto de BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2002-2003, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 10 días, siendo que dicho cálculo se realizará a razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.90.466,60). Así se declara.
DECIMO PRIMERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al periodo 2004, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 8.75 días, siendo que dicho cálculo se realizará a razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 27/CTMOS, (Bs.79.158,27). Así se declara.
DECIMO SEGUNDO: Por concepto de UTILIDADES, correspondiente al periodo 1999-2000, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días, siendo que el dicho cálculo se realizará razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.135.699,90). Así se declara.
DECIMO SEGUNDO: Por concepto de UTILIDADES, correspondiente al periodo 2000-2001, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días, siendo que el dicho cálculo se realizará razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.135.699,90). Así se declara.
DECIMO TERCERO: Por concepto de UTILIDADES, correspondiente al periodo 2001-2002, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días, siendo que el dicho cálculo se realizará razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.135.699,90). Así se declara.
DECIMO CUARTO: Por concepto de UTILIDADES, correspondiente al periodo 2002-2003, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días, siendo que el dicho cálculo se realizará razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.135.699,90). Así se declara.
DECIMO QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, equivalente a 10 días, siendo que el dicho cálculo se realizará razón del salario normal, (Bs. 9.046,66), el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 27/CTMOS, (Bs.79.158,27). Así se declara.
DECIMO SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 130 días, siendo que dicho calculo se realizará a razón del salario integral (Bs. 13.096,11), el cual asciende a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUTRO BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.1.702.249,30). Así se declara.
DECIMO OCTAVO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 45 días, siendo que dicho calculo se realizará a razón del salario integral (Bs. 13.096,11), el cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.589.324,95). Así se declara.
SEPTIMO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, siendo procedente al corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar; 2) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual serpa pagado este concepto. Así se decide.
OCTAVO: En virtud de la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
NOVENO: Se condena a la demandada a cancelar por todos los conceptos reclamados, la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 30/CTMOS. (Bs.7.447.228,60), mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 144° y 193°
La Juez Temporal,

Abg. Maria José Carrión G.


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 8:36, a.m, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste:

La Secretaria,


MJCG/NM.-