ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001281.
PARTE ACTORA: ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ BELTRAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ENRIQUE MEDRANO.
PARTE DEMANDADA: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXI HAYEK LAKKIS y JOSE DANIEL SANCHEZ P.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 11 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por lo que se da inicio a la presenten audiencia en virtud a ello comparecieron a la misma los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ BELTRAN, y MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados la primera por los Abogados en ejercicio MIGUEL MEDRANO LOPEZ y GONZALO J. OLIVEROS, INPREABOGADO No. 88.257 y 18.111, según se evidencia de instrumento Poderes autenticados el primero por ante al Notaría Pública de Barcelona, en fecha 04-11-04, anotado bajo el Nº 18, Tomo 171, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 14 y 15 del presente expediente y el segundo autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 30-03-05, anotado bajo el Nº 06, Tomo 51, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 48 y 49 del presente expediente, y la segunda representada por los Abogados en ejercicio ALEXI HAYEK LAKKIS y JOSE DANIEL SANCHEZ P., INPREABOGADO Nos. 43.756 y 96.390, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 03-07-03, anotado bajo el Nº 19, Tomo 94, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 161 al 166, del presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Seguidamente los apoderados de la parte demandada expusieron: “A fin de ponerle término a la pretensión deducida en la presente causa por la ciudadana Elizabeth Josefina Martínez Beltrán contra nuestra mandante, ofrecemos pagarle a la misma la suma de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.00,oo) por concepto de los daños morales reclamados mas Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de costas procesales, incluyendo en estas honorarios de abogados. El pago en cuestión se hará en este acto mediante cheque de gerencia No.69047864, de fecha 06-05-05, emitido contra la cuenta corriente No. 0425-0997-36-0250000998, de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., a favor del apoderado Miguel Medrano López, por la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo). De aceptar dicha oferta, la demandada desistirá de la acción incoada contra nuestra mandante, pudiendo reclamar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conforme a lo establecido en la Ley que regula a dicho organismo, las cantidades de dinero que pudieran corresponderle por daños materiales y adicionalmente nuestra representada exonera del pago de costas derivadas del desistimiento a la actora. Es todo”.- En este estado los apoderados de la demandante exponen: 1) Aceptamos la oferta realizada por la representación de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., como consecuencia de ello, desistimos de la acción judicial incoada contra la misma en la presente causa. Por lo que respecta a los daños materiales reclamados, reservamos a nuestra mandante el derecho de hacer dicha reclamación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; 2) Recibimos en este acto el cheque de gerencia precedentemente descrito; 3) Como consecuencia de lo expuesto declaramos que Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., nada queda a adeudarle a nuestra mandante con ocasión del incidente que originó la reclamación judicialmente deducida en la presente causa. Es todo”. Ambas partes solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo.- El tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento. Es todo”.
Se hace entrega en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
Los apoderados de la parte actora,
Los apoderados de la parte demandada
La Secretaria.
Abg. Noemí Mogna.
MJCG/NM.-
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