REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000112

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente a los folios 67 al 70, se evidencia haberse remitido las boletas de notificación, libradas por este Tribunal a la empresa codemandada: HARVEST VINCLEER RESOURCER., a través de correo privado (DHL EXPRESS), no siendo este el medio acordado por este Juzgado a los fines de practicar la notificación ordenada de la referida sociedad mercantil, y a los fines de corregir el error cometido, con el objeto de evitar reposiciones inútiles a futuro, de conformidad con los normas que regulan los asuntos inherentes a las nulidades de los actos procesales en el derecho común, aplicable por analogía al caso de autos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la nulidad de las actuaciones contenidas en los folios 67 al 70, en consecuencia repone la causa al estado en que se practique nueva notificación, a la codemandada conforme a lo acordado en auto dictado por este tribunal, en fecha 10-03-05, en virtud de las condiciones especiales dadas en al presente causa. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procediendo Civil. Así se decide.
La Juez

Abg. María José Carrión. G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 2:00, p.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/NM