REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000323

Por cuanto en fecha 12 de abril de 2005 me reincorpore a mi cargo en el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la finalización del disfrute del período vacacional comprendido desde el 14-03 al 11-04-05; en tal sentido me avoco al conocimiento del presente asunto. Y visto el contenido de la diligencia de fecha nueve (09) de mayo del presente año, suscrita por la Abogada en Ejercicio CARMEN LOURDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.300, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS BELTRAN GUZMAN, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desisten de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto contra la empresa CONSTRUCCIONES VALAC, C.A; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez

Abg. María José Carrión.
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/mr.-