REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000664
PARTE ACTORA: Virgil Goncalves Aponte
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “DESCONOCIDO”
PARTE DEMANDADA: GEOCONSA VENEZUELA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy diecisiete de mayo de dos mil cinco, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado por el ciudadano VIRGIL GONCALVES APONTE, en contra de la sociedad mercantil GEOCONSA VENEZUELA; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo la demandada de autos, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARMEN RUIZ DE DUNN y JUAN RAFAEL CHINA, INPREABOGADO Nos. 81.950 y 77.520, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 25-01-05, anotado bajo el Nº 78, Tomo 05, de los libros llevados por esa oficina, y de sustitución de instrumento poder de esta misma fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Maria Carmona Ainara.
Los Compareciente
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste:
La Secretaria.
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