ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000032
PARTE ACTORA: Bautista Antonio Rodríguez
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUSAN EUGENIA COVA RIVAS.
PARTE DEMANDADA: TECNO ELECTRICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELIS DEL VALLE VALERIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Bautista Antonio Rodríguez y TECNO ELECTRICA, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la Procuradora de Trabajadores abogado SUSAN EUGENIA COVA RIVAS, INPREABOGADO Nº 83.459, y la segunda representada por la abogado en ejercicio, DELIS DEL VALLE VALERIO, INPREABOGADO Nº 50.086, según se evidencia de instrumento Poder apud acta, cursante al folio 09, del presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por concluida la presente causa, ofrece la actora por los conceptos reclamados referentes a Antigüedad, Vacaciones y Utilidades, los cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.470.200,00), en dinero efectivo de curso legal del país, no así en lo que respecta al pago por las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que la actora puso fin a la relación de trabajo por retiró voluntario, en virtud de la enfermedad que padece, en este acto la actora acepta y recibe en toda y cada una de sus partes las cantidades y conceptos ofrecidos por la demandada, no teniendo nada que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal verificadas las facultades conferidas y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Haciendo entrega en este acto de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Presentes
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