REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000681
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en la presente causa, mediante el cual impugna el fallo proferido por este Juzgado en fecha doce (12) de mayo del presente año, en donde declara su Incompetencia por la Materia para seguir conociendo de la misma por los motivos allí expuestos, y como consecuencia de ello, declina su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, constatado lo anterior, este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega oír dicho recurso por cuanto el aludido fallo, solo es impugnable mediante la solicitud de Regulación de Competencia, conforme a las normas de derecho común a regir en el caso de autos, aplicables por analogía, conforme a los postulados establecidos en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, según fuere el caso. Así se decide.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
MJCG/MC.-