ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000685
PARTE ACTORA: LISANDRO RAFAEL SALAYA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YALECCI VALDERRAMA DE MARTINEZ y MARIA MARGARITA MILLAN CALVO.
PARTE DEMANDADA: CONFURCA y PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por CONFURCA, GERARDO SOTO; Por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) WILLMAN MAITA.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Hoy, 23 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LISANDRO RAFAEL SALAYA, CONFURCA, y PDVSA PETRÓLEO, S.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por la abogado en ejercicio YALECCI VALDERRAMA DE MARTINEZ y MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, INPREABOGADO Nos. 98.075 y 106.342, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, en fecha 10-06-04, anotado bajo el Nº 45, Tomo 58, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 05 y 06, así como instrumento Poder cursante al folio 19, ambos inclusive, la segunda representada por el Abogado en ejercicio GERARDO SOTO, INPREABOGADO No. 72.731, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 10-10-03, anotado bajo el Nº 61, tomo 126, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual forma parte de su escrito de pruebas, y la tercera representada por el abogado en ejercicio WILLMAN MAITA, INPREABOGADO Nº 94.338, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, en fecha 30-07-04, anotado bajo el Nº 05, Tomo 76, de los libros llevados por esas oficinas, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la parte demandada CONFURCA, con el objeto de dar por terminada la presente causa, ofrece a la actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), sin aceptar de ninguna forma los conceptos demandados, pero cancelando con dicha cantidad todos y cada unos del los conceptos pretendidos y cualquier otro que tenga que ver con la relación laboral que mantuvo el actor con mi representada, los cuales serán cancelados ante este Tribunal al sexto (6°) día hábil siguiente a la presente fecha, en este acto la representación de la actora, acepta en toda y cada una de sus partes la presente transacción en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar a la demandada, por este ni por ningún concepto, asimismo la actora declara no tener nada que reclamar a la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Absteniéndose de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago pactado en la presente transacción.
Se deja constancia en este acto de la entrega de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Conste.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Presentes
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