REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000066

Visto el contenido de la diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo del presente año, suscrita por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520, en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS YRUIZ, parte actora, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, quien tiene facultades para desistir en nombre de su representado, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto al folio once (11) del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión.
. La Secretaria,

Abg. María Carmona.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 3:25 pm. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
MJC/MC/zb.