REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000678
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en la presente causa, mediante el cual impugna el fallo proferido por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2005, cursante en los folios 63, 64 y 65 del expediente BP02-L-2004-001129, en donde se declaró improcedente la solicitud hecha por la parte actora referente al poder otorgado a la demandada, declarando válido el instrumento poder impugnado, este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega oír dicho recurso, en virtud de que el mismo es inapelable conforme a las normas de derecho común a regir en la presente causa en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía, ya que si bien es cierto que en nuestra Ley Procesal Laboral no existen cuestiones previas, no es menos cierto que el Juez como rector del proceso tiene que subsanar las omisiones en que han incurrido las partes y en consecuencia aplicar por analogía las disposiciones que rigen la materia. Así se decide.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
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