ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-002231
PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL SALMERON VILLALBA y SICILVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRUZ BASTARDO.
PARTE DEMANDADA: SICILVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RAFAEL SALMERON VILLALBA y SICILVEN, S.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE RENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 23 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR RAFAEL SALMERON VILLALBA y SICILVEN, S.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados, el primero por le Abogado en ejercicio CRUZ BASTARO INPREABOGADO Nº 95.360, según se evidencia de instrumento Poder Apud acta, cursante al folio ocho (08) y la segunda representada por el Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, INPREABOGADO Nº 52.193, según se evidencia de instrumento Poder Apud acta, de fecha 15-04-05, cursante a los folios 17 y 18 del presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Entre Nosotros, EDGAR RAFAEL SALMERON VILLALBA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.286.752, de este domicilio, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio CRUZ BASTARO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.170.992., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.193, de este domicilio, parte accionante en el presente procedimiento que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ha sido incoado en contra de la firma mercantil “TRANSPORTE SICILVEN, S.A.”, quien en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “EL ACCIONANTE” por una parte, y por la otra el Dr. BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.193, de este domicilio, actuando en representación de la empresa “TRANSPORTE SICILVEN, S.A.”, según consta en autos, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, a los fines de dar por terminado de forma total y definitiva el reclamo que incoara “EL ACCIONANTE” contra “LA EMPRESA”, por ante este Despacho y evitar los perjuicios derivados de una posible decisión favorable al accionante EDGAR RAFAEL SALMERON VILLALBA, en virtud de haber convenido ambas partes en transigir, como en efecto así lo hacemos en los siguientes términos:
I.- LOS HECHOS (BREVE RELACION DE LA CAUSA): En fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2.004, “EL ACCIONANTE” demandó de la empresa “TRANSPORTE SICILVEN, S.A.”, ante este Despacho, el monto adeudado por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
II.- PRIMER PUNTO PREVIO: “EL ACCIONANTE”, hace constar:
1.- Que ingresó el 08/03/2.004, a prestar servicios en el cargo de CHOFER (Sic), para la empresa “TRANSPORTE SICILVEN, S.A.”.
2.- Que devengaba una remuneración o salario básico de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 242.000,00) mensual más comisiones del 12% de la producción Mensual.
3.- Que la relación de trabajo existente entre la empresa “TRANSPORTE SICILVEN, S.A.”, terminó en fecha 15/10/2.004 por despido injustificado.
IV.- MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LLEGAR A UN ACUERDO:
No obstante todo lo anterior, ambas partes han evaluado cuidadosamente sus expectativas y han celebrado numerosas reuniones previas, con el propósito de celebrar un arreglo y evitarse así elevados costos e imponderables consecuencias que indiscutiblemente les ocasionaría el esperar a una decisión definitivamente firme. Por esa razón, con el fin de dar por terminado total y definitivamente el presente litigio, así como precaver o evitar cualquier otro futuro reclamo vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre las partes del presente juicio, ambas partes convienen de amistoso acuerdo en hacerse mutuas y recíprocas concesiones sobre sus respectivas pretensiones, y celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, para dar por terminado definitivamente el presente juicio, en los siguientes términos.
PRIMERO: “LA EMPRESA”, declara que la presente Transacción solo tiene por objeto el ahorro y la celeridad procesal, y no significa el reconocimiento de ninguno de los conceptos reclamados; No obstante lo anterior, pero como quiera que la presente acción tiene como objeto el pago de pasivos de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo, los mismos serán tomados en consideración en el presente instrumento; Así mismo, será cancelada cualquier cantidad que pudiera ser imputable por pago de Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones Fraccionadas, Indemnización legal, Preaviso, Cesta Ticket intereses moratorios y otros conceptos.
SEGUNDO: “EL ACCIONANTE”, declara que la presente transacción tiene por objeto el ahorro y la celeridad procesal, y la acepta por estar de acuerdo con todos sus términos.
TERCERO: “LA EMPRESA”, se compromete y obliga a entregar a “LA ACCIONANTE”, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 2.800.000,00), cuyo pago se hará en Fecha Veintitrés (23) de junio del 2.005, ante este Tribunal, dicho monto incluye la cancelación de los montos que pudieran ser imputables por pago de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Utilidades y Vacaciones Fraccionadas y cualquier cantidad o pasivos de carácter laborales adeudados al mismo, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, como pago único, total y definitivo, no teniendo nada que reclamar ni por estos, ni por ningún otro concepto.
CUARTO: “EL ACCIONANTE”, conviene expresamente en los montos y forma de pago, referidos en el particular Tercero de este escrito, por estar totalmente conforme con los mismos y se compromete y obliga a no reclamar nada por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió con “LA EMPRESA”, por el tiempo de servicio prestado, lo cual hemos convenido expresamente, desistiendo formalmente en este acto a cualquier acción o procedimientos actuales o futuros, que pudieran estar cursando por ante cualquier organismo administrativo, fiscal o judicial.
QUINTO: “LA EMPRESA”, declara que acepta expresamente el desistimiento de “EL ACCIONANTE”, y ambas partes declaran que el incumplimiento por parte del “EL ACCIONANTE”, de las condiciones fijadas en el presente documento dará derecho a “LA EMPRESA”, de pedir la Indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar por conceptos de gastos de abogados y costas procésales.
SEXTO: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse ni por estos, ni por ningún otro concepto, y se comprometen y solicitan a este Organismo, que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y de las condiciones de pago fijadas, de conformidad con los artículos 10 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva homologar la presente Transacción, se otorgue el efecto de cosa juzgada y archive el expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido en la presente transacción.
Se deja constancia de la entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Conste.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria


Abg. Maria Carmona Ainaga.






Los Presentes