ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000046.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA PEREZ y BEATRIZ RENGEL.
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INSONORIZACIÓN., S,A., (INSO-TEC, S.A.)
Y (SINCOR), SINCRUDO ORIENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR TECNICA DE INSONORIZACIÓN., S,A., (INSO-TEC, S.A.) ALBA MARIA GOMEZ MARTINEZ y POR (SINCOR), SINCRUDO ORIENTE, HECTOR JOSE RAMIREZ CHAVEZ.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE ACCIDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, TECNICA DE INSONORIZACIÓN., S.A., (INSO-TEC, S.A.) Y (SINCOR), SINCRUDO ORIENTE., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por sus copoderadas judiciales abogados en ejercicio JUANA PEREZ y BEATRIZ RENGEL, INPREABOGADO Nº 100.220 y 88.059, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 27-10-04, anotado bajo el Nº 81, tomo 154, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 08 y 09, del presente expediente; La segunda representada por la abogado en ejercicio ALBA MARINA GOMEZ MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 94.670, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 12-05-04, anotado bajo el Nº 36, Tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, y la tercera representada por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE RAMIREZ CHAVEZ, INPREABOGADO Nº 70.928, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, en fecha 12-08-04, anotado bajo el Nº 25, Tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, JUANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.528.128, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.220, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS HERNANDEZ, identificado en autos, carácter el mío acreditado en autos, quien a los efectos del presente convenio se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio ALBA MARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.914.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.670, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “TÉCNICA DE INSONORIZACIÓN (INSO-TEC, S.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-10, de fecha 12 de Febrero de 1.998, carácter el mío suficientemente acreditado en autos, quien a los efectos del presente convenio se denominará "EL PATRONO", y HECTOR RAMIREZ CHAVEZ, en su condición de representante judicial de SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-06-97, bajo el Nº 49, Tomo 470-A-Qto., declaramos:
Hemos decidido celebrar la presente transacción mediante recíprocas concesiones, la cual será realizada en los siguientes términos:
PRIMERO: EL TRABAJADOR declara que prestó sus servicios como contratado por la empresa TÉCNICA DE INSONORIZACIÓN (INSO-TEC,S.A) para desempeñar sus labores como PLOMERO en la Obra “Instalación del Nuevo Sistema de Agua Potable, en las Áreas Externas del Complejo Administrativo de SINCOR” desde el 04 de Noviembre de 2.003 hasta el momento de culminación de la Obra antes referida en fecha el 15 de Abril de 2.004; es decir durante 5 meses y 11 días.
SEGUNDO: Las partes de común acuerdo hemos decidido a los fines de dirimir eventuales discrepancias que pudieren existir en el proceso por conceptos derivados de las Prestaciones Sociales adeudadas a "EL TRABAJADOR", “EL PATRONO” se compromete a pagarle a “EL TRABAJADOR” por concepto derivado de prestaciones sociales, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.549.239,56) por los conceptos detallados en hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales anexa a la presente transacción, y la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de Intereses generados sobre las prestaciones sociales hasta la presente fecha. Dicha cantidad será cancelada el día 31 de Mayo de 2.005.
TERCERO: En consecuencia, "EL TRABAJADOR", declara en este acto que "EL PATRONO", no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto, ni derivado de la Legislación del Trabajo, ni derivado de ninguna otra norma contenida en la Legislación Social, ni derivado del contrato colectivo, por lo que respecta a las Prestaciones Sociales generadas durante la relación laboral que unió a las partes, habida cuenta de que con los pagos recibidos y aceptados por "EL TRABAJADOR" quedan extinguidas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral entre "EL PATRONO" y "EL TRABAJADOR" en cuanto a ese particular.
CUARTO: las partes declaran, que este instrumento constituye finiquito total, amplio y suficiente, en relación a la situación jurídica laboral que existió entre las mismas, por lo que con la suscripción de esta transacción, dan por terminado cualquier reclamación por concepto de Prestaciones Sociales, así que dan por terminado el presente procedimiento en todas y cada una de sus instancias, en cuanto a ese particular, renunciando así mismo la acción de nulidad de la presente transacción.
QUINTO: Cabe destacar que el incumplimiento por parte de la empresa en el pago de las cantidades descritas en la Cláusula Segunda del presente acuerdo, dará derecho al accionante a solicitar la ejecución forzosa de la obligación.
SEXTO: Finalmente, ambas partes solicitan muy respetuosamente de este Despacho, se sirva homologar la presente Transacción, y proceda al reclamo de Prestaciones Sociales como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, expidiendo dos copias certificadas del escrito y del auto de homologación que sobre este recaiga.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades, da por concluido el proceso en lo que respecta al reclamo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, quedando vigente la acción en lo que respecta a las INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, objeto de discusión, en la próxima audiencia, en virtud a ello, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el segundo (2°) día hábil siguiente a las 3:00, p.m., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley..
El Tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona Ainaga.






Los Presentes