ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000581
PARTE ACTORA: MARIA MILLAN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA DAGLIMANJIAN
PARTE DEMANDADA: EXITOSO JEANS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA MILLAN RODRIGUEZ y EXITOSO JEANS, C.A. y en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados la primera por la abogado en ejercicio ADRIANA DAGLIMANJIAN, INPREABOGADO Nº 36.559, según se evidencia de instrumento Poder apud acta, de fecha 12-07-04, cursante al folio 17, del presente expediente, y la segunda representada por la abogado en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, INPREABOGADO Nº 61.350, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, en fecha 01-02-05, anotado bajo el Nº 02, Tomo 11, de los libros llevados por esa oficina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros MARIA MILLAN RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.764.763, actuando en su carácter de parte actora, asistida en este acto por la ciudadana ADRIANA DAGLIMANJIAN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 36.559, quien a los efectos de la presente se denominara LA TRABAJADORA y por la otra parte EXITOSO JEANS, C. A., Empresa Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Mayo de 2.003, dejándola anotada bajo el Nº 05, Tomo A-15, quien a los solos efectos de la presente Transacción se denominara “LA EMPRESA”, representada en este acto por la Ciudadana ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad número V-10.382.524, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.350, carácter suyo que se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Pública II de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Febrero de 2.005, quedando inserto bajo el No. 02, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que cursa en copia certificada en autos, comparecemos para exponer: Hemos convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Se trata la presente acción de demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales derivados de la relación laboral que unió a “LA TRABAJADORA” con la “LA EMPRESA”. SEGUNDO: La Trabajadora declara que: De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Tiene derecho al Pago de las siguientes indemnizaciones en virtud de la relación de trabajo que la unió con La Empresa desde el 16/03/03 hasta el 31/03/04, fecha esta en la que fue despedida de la empresa:
Que su Salario Mensual era de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 226.512,00), su Salario Diario era la cantidad OCHO MIL OCHOCINTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.874,52) y su Salario Integral Diario es de OCHO MIL OCHOCINTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.874,52).
Que su último Salario Normal Diario para las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas es de Bs. 8.874,52.
HORAS EXTRAS 632 *1.109,31* 50% (554,65)= 1.663,96 *632= 1.051.628,25
PAGO DÍA FERIADO 56*8.874,52=496.973,51 * 50%248.486,75= 745.460,26
PREAVISO 45*8.874,52= 399.353,40
ANTIGÜEDAD 45* 8.874,52= 399.353,40
INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO
30*8.874,52= 266.235,60
VACACIONES Y 15*8.874,52= 133.117,80
BONO VACACIONAL 7*8.874,52= 62.121,64
UTILIDADES PENDIENTES 15*8.874,52= 133.117,80
INTERESES PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 399.353,40 *48%= 191.689,63
TOTAL A COBRAR 3.382.077,78
TERCERO: “LA EMPRESA” ofrece cancelar a LA TRABAJADORA, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.00.000,00), y las razones que la motivan a ofrecer dicho monto las indica a continuación:
Que LA TRABAJADORA en verdad inició la relación de trabajo con LA
EMPRESA el 16/03/03, pero en fecha 14/06/03, renunció a la empresa, por lo que inicialmente presto sus servicios sólo por espacio de 2 meses y 28 días, en razón de tal sólo le corresponde cobrar por dicho lapso:
Utilidades Fraccionadas: 1,25 x 2 = 2,5 x 6.388,80 = 15.972,00
Vacaciones Fraccionadas 1,83 x 2 = 3,66 x 6.388,80 = 23.425,59
Que posteriormente en fecha 5/01/04 LA TRABAJADORA ingreso nuevamente, pero en fecha 31/03/04, fecha esta en la que fue despedida, por lo que en este período sólo presto sus servicios por espacio de 2 meses y 26 días, en razón de tal sólo le corresponde cobrar por dicho lapso:
Utilidades Fraccionadas: 1,25 x 7.550,40 = 9.438,00
Vacaciones Fraccionadas: 1,83 x 7.550,40 = 13.817,23
Que su horario de trabajo era de:
De Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 11:00 a.m.
De 1:00 a.m. a 7:30 p.m.
Sábado de 8:30 a.m. a 12:30 a.m. 1er Grupo
2:30 a.m. a 6:30 p.m. 2do Grupo
Razón por la cual la Trabajadora la Empresa desconoce el pago de Hora Extra y por lo que respecta al pago de domingos y días feriados, LA EMPRESA niega que la trabajadora hubiese laborado los mismos.
En cuanto al pago de la Antigüedad y de sus intereses, la empresa niega dicho pago en fuerza que en ninguno de los dos períodos en que trabajo para la ella, la trabajadora llego a superar los 3 meses necesarios para generar dicho concepto.
Por lo que respecta al pago de las indemnización de antigüedad y el preaviso sustitutivo, los mismos no le corresponden, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo le corresponden a los trabajadores que tienen más de 3 meses de servicios.
En cuanto a la diferencia de salario mínimo, la empresa desconoce tal diferencia, en vista que ella sólo contaba para los períodos en que la trabajadora le presto servicios con 2 trabajadores a parte de ella, siendo entonces que el Salario Mínimo que le correspondía devengar era el que cancela las empresas que tienen menos de 20 Trabajadores y que en el año 2002 era la cantidad de Bs. 159.720,00, Salario Diario: 5.324,00. Gaceta Oficial Nº 5.585 Extraordinaria de fecha 28/04/02 y en el Segundo período en que presto servicio era de Bs. 226.512,00 Salario Diario: 7.550,40. Gaceta Oficial Nº 37.681 de fecha 2/05/03.
Todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 62.652,82).
CUARTO: En vista del ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, LA TRABAJADORA manifiesta su acuerdo y conformidad con el pago ofrecido por prestaciones sociales, en ocasión de la relación de Trabajo que los vinculó y En tal sentido, LA EMPRESA cancela a LA TRABAJADORA para el 07/06/05, mediante cheque, a nombre de LA TRABAJADORA, por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), ofrecimiento este que LA TRABAJADORA declara estar conforme, declarando que la suma ofrecida corresponde a todo lo que en derecho a ello le pertenece en ocasión del vínculo Laboral que lo unió con la accionada. Del mismo, declara que con la cancelación de las sumas antes indicada, LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de Trabajo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, asimismo solicita a la demandada que dicho monto le sea cancelado de la siguiente manera: Un cheque por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), a nombre de mi apoderada Judicial y otro por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) a mi nombre; LA EMPRESA, vista la solicitud de la ex trabajadora acuerda realizar el pago aquí ofrecido en la forma por ella establecida.
QUINTO: LA TRABAJADORA convienen y acepta que con el pago efectuado quedan terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que pudiere tener contra LA EMPRESA, llámense estas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, Indemnización del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, días feriados, domingos trabajados e intereses de prestaciones sociales ni intereses moratorios ni indexación, por motivo derivado de las relación laboral que entre ellos existió. En consecuencia, LA TRABAJADORA, extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago de obligaciones, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus representantes, gerentes y/o directores.
SEXTO: Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como LOS TRABAJADOR, para celebrar la presente transacción son los siguientes: 1) Dar por terminado el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido contra LA EMPRESA; SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVO: Ambas partes le damos el carácter de cosa juzgada a la presente transacción y pedimos al despacho se sirva impartir de conformidad con lo expuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, a la presente transacción la homologación correspondiente e igualmente se sirva expedirnos copia certificada de la misma, una vez que esta haya sido homologada, y conste en autos el pago, de por terminado el presente expediente y ordene su archivo. Este Tribunal verificada las facultades y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme, el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Presentes
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