ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000302
PARTE ACTORA: ARELIS DEL VALLE ROJAS ALCALÁ
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN DIAZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: CELULAR CHOICE, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MARIA LIHON BARRERO y ANGEL URBANO RAMEREZ LIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2005, siendo las 9:44 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ARELIS DEL VALLE ROJAS ALCALÁ, y CELULAR CHOICE, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ DIAZ, INPREABOGADO Nº 30.054, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 28-01-05, anotado bajo el Nº 80, Tomo 08, instrumento Poder cursante a los folios 26 y 27, del presente expediente, y la segunda representada por el ciudadano CAMILO JORGE ZEGEN AWICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.205, en su condición de Director tal y como se evidencia de la Cláusula Vigésimo Sexta del Acta de Asamblea de fecha 17-05-04, anotada bajo el Nº 55, Tomo A-10 de los libros llevados por esa oficina, debidamente asistido por los abogados en ejercicio HILDA MARIA LIHON BARRERO y ANGEL URBANO RAMEREZ LIRA, INPREABOGADO Nos: 91.138 y 81.514, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En este acto la representación de la parte demandada, ofrece a la actora por todos los conceptos demandados, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.3.000.000,00), los cuales serán cancelado de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.2.400.000,00) mediante cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 01080063330100007049, cheque Nº 09718057, a nombre de la ex trabajadora, por todos los conceptos demandados, y la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.600.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, mediante cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente Nº 01080063330100007049, cheque Nº 09718069, a nombre del apoderado actor, en este acto la representación judicial de la parte actora acepta y recibe conforme el pago ofrecido en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que me nos unió. Este Tribunal verificada las facultades y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Presentes
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