REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
193º y 145º



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001040
PARTE ACTORA: VICTORIA BALDOMERA MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMIREZ, EVEL ROMERO y GUSTAVO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JINET MARLENE GUTIERREZ LAREZ y INES MARIA MATUTE TARAZONA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy cuatro de mayo de dos mil cinco, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana: VICTORIA BALDOMERA MOYA, en contra de la sociedad mercantil AEROPUERTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, C.A., (SAGEA, C.A.); se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo la demandada de autos SECRETARIA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-09-96, bajo el Nº 22, Tomo 158-A, y sus respectivas modificaciones, a través de sus coapoderadas judiciales abogados en ejercicio JINET MARLENE GUTIERREZ LAREZ y INES MARIA MATUTE TARAZONA, INPREABOGADO Nos.82.113 y 91.106, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 03-05-05, bajo el Nº 16, Tomo: 64, de los libros llevados por esa oficina, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador del Estado Anzoátegui. Cúmplase
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria


Abg. Noemí Mogna.


Las Comparecientes:



Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 9:37, a.m., se publicó la anterior decisión. Conste:



La Secretaria,




MJCG/NM.-