REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia -de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000237
Vista la transacción suscrita por los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandadas, cursante a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y cuatro (64), revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de las accionadas en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios sesenta y cinco (65) al setenta y dos (7)2; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Séptima y Décima Octava no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No así en lo que respecta al contenido de la cláusula Décima Sexta, por cuanto involucra derechos irrenunciables de orden constitucional. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en la referida transacción, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Maria José Carrión La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.