REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001279

Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005), presentado por el abogado FERNANDO VALERO BORRÁS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELOY GUARIQUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.798.090, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, visto el desistimiento hecho por la parte actora hasta que entre en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



Abg. María José Carrión.
La Secretaria,



Abg. Noemí Mogna



MJC/NM/dno