REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000774
Hoy, doce (12) de Mayo de 2005, siendo las 4:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos:el Apoderado Judicial de la parte actora, ARNALDO JOSE ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.804, según consta en poder, cursante a los folios 31 del presente expediente, por una parte y por la otra, el Abogado CESAR JOSE MARRERO BLONDELL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 94.623; en su condición de representante judicial de la empresa “PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A” (PROVICA) representación ésta que consta, en instrumento Poder que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha trece (13) de Enero de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el Nro. 87, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, Abg. César José Marrero Blondell, antes identificado, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por Bonificación transaccional por la cantidad de Bs, 3.500.000,oo, a ser cancelados en efectivo, el dia de hoy, la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y para el día martes 17-05-2005, la cantidad de Bs. 2.500.000,oo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Arnaldo José Rojas, y expone: acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y en tal sentido declaro, que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público niderechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Eduardo Rafael González Guzmán, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y treinta y nueve minutos de la tarde ( 4:39 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. María Carmona
Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
|