REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000269
En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2005, siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aun y cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las puertas del Tribunal. Se deja constancia en este acto de la comparecencia de la abogado María Elena González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.922, tal y como consta en Poder apud acta que cursa al folio 20 del presente expediente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 194.
El Juez
Abog. Martín Wilfredo Sucre
La Secretaria
Abg. María Carmona
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