REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis (16) de mayo de dos mil cinco (2005)
193º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000057.
En el día hábil de hoy, dieciseis (16) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo se deja constancia que por la parte demandada, compareció el abogado Ricardo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 88.068, actuando como apoderado judicial de la empresa PROYCCA, C.A., en su condición de parte demandada, carácter éste que dimana de instrumento poder que consigna presente en este acto en original y copia, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lecherías, en fecha 20-02-2003, quedando anotado bajo el Nro.14, Tomo 17 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
La Secretaria
Abg. María Carmona
Apoderado Judicial de la parte demandada
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