REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-001131
Visto el contenido de la diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005), suscrita por el Abogado en Ejercicio PEDRO AUGUSTO DIAZ LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOHAN PEREZ, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la presente demanda por Accidente de Trabajo, interpuesto contra la empresa CONSTRUCTORES VENEZOLANO, C.A (CONVECA); este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
MSL/NM/mr.-
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