REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000404
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de Mayo de dos mil cinco (2005), por una parte, por la abogada en ejercicio BETSY RAMÍREZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.687, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIKMAT BSEIRINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.397.122 y por otra parte, el abogado ALEJANDRO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa BINGO PLATINUM, C.A., contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera y esta ajustada a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas de la transacción solicitadas por las partes en el escrito. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MS/NM/dno