REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001234



En el día hábil de hoy veinte (20) de mayo de dos mil cinco, siendo las once de la mañana (11:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que tanto la parte actora como la demandada no comparecieron, a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.

El Juez.

Abg. Martín Sucre. La Secretaria.


Abg. Noemí Mogna.