REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000840

Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil cinco (2005), por una parte, por el abogado en ejercicio GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.804, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO JOSÉ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.657.357 y por otra parte, la abogada ANA CAPÁFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, contentivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera y esta ajustada a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Martín Sucre
La Secretaria,



Abg. Noemí Mogna



MS/NM/dno