REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000415
Visto el libelo de demanda, suscrito por el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.561.604, por concepto de Jubilación, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); y visto asimismo, que por auto de fecha nueve (09) de mayo del año en curso, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio, por cuanto el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado, en razón que la Licenciada MARIANELA NUÑEZ, no es la representante legal, judicial o estatutaria de la CANTV, por lo que, debía indicar en el escrito de subsanación el Nombre y Apellido de quien representa a la referida empresa. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MSL/NM/mr.-
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