REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis (26) de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002184

Hoy, veintiseis (26) de mayo de 2005, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas YRALETTY PAZO SANDO y MARYORIS DE LIRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.87.414 y 91.859, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO JESÚS QUIROZ GARCEZ, titular de la cédula de identidad No. 83.872.002, parte actora en la presente causa, según se desprende de instrumento poder, el cual cursa a los autos, y por la empresa ESTACIONAMIENTO BETANIA, los abogados Eduardo Albornoz, y Alberto Tipoldi, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 87.055 y 58.896, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la misma, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos dándose así inicio a la audiencia de conciliación y mediación. El ciudadano Juez, explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por Bonificación transaccional la cantidad de Bs, 2.000.000,00, a ser cancelados el día primero de junio de 2005.. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte parte actora. Abg. YRALETTY PAZO SANDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nos.87.414 y expone: En nombre de mi representado, acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso , por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Gustavo Jesús Quiroz Garcez, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Martín Sucre López
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Los Presentes