REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (3) de mayo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000839

Parte Actora: Juan de Dios Vargas, con cédula de identidad N°. 991.683.
Asistido por La Procuradora Especial de Trabajadores: Nayade Rosario, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº. 55.596.
Parte demandada: REPUESTOS LA ORIGINAL C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Desconocido.
Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones y demás beneficios Sociales,

El día de hoy, tres (3) de mayo de 2005, se procede a la publicación del texto íntegro de la Sentencia dictada en fecha veintiseis (26) de abril de 2005, este Tribunal observa: Que en la Audiencia Preliminar efectuada en la fecha anteriormente señalada, fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano Juan de Dios Vargas, con cédula de identidad N° 991.683, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada Náyade Rosario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.596. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que para el anuncio de la Audiencia Preliminar, no estaba presente la empresa demandada REPUESTOS LA ORIGINAL C.A., ni mediante representante legal debidamente asistido, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido este Juzgado, dando fe de la declaración del Alguacil que anunció la Audiencia Preliminar, declaró la presunción de la admisión de los hechos, reservándose publicar el texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco días siguientes. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce: Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo del accionante.
Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal establecida en la Ley Orgánica del Trabajo con sus respectivas bases de cálculo, lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados, a excepción del concepto del Preaviso omitido de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Unico del Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 482.862, incluida ésta última en la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, condenada a cancelar en el ordinal 3°. Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, Juan de Dios Vargas, con cédula de identidad Nº 991.683, en contra de la empresa REPUESTOS LA ORIGINAL C.A., todos plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades, al extrabajador:

PRESTACIONES: Juan de Dios Vargas.

Fecha de Ingreso: 10 de marzo de 1998.
Fecha de Egreso: 6 de enero de 2003.
Tiempo de Servicio: 4 años, 9 meses y 26 días.
Salario normal diario: Bs. 7.550,40 .
Salario Integral Diario: Bs. 8.047.70
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: Despido Injustificado.

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) le corresponden al trabajador 286 días por el salario integral diario de Bs. 8.047.70, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.301.642.20.

2.- INDEMNIZACION ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: Ordinal 2° del Art. 125 de la LOT, le corresponden 150 días x Bs. 8.047.70, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.207.155,00.

3.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO: ( Literal d) del Art. 125 de la LOT), le corresponden 60 días x Bs. 8.047,70, arroja un monto de Bs. 482.862,00.

4.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 108 de la Ley del Trabajo, le corresponden seis (6) días de salario por cada año de servicio, que multiplicado pr el salario integral de Bs. 8.047,70, arroja un monto de Bs. 48.286,20.

5.- VACACIONES y BONO VACACIONAL PENDIENTES POR CANCELAR: De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Años: 1998-1999, le corresponden 22 días, por un salario de Bs. 7.550,40, lo que arroja la cantidad de Bs. 166.108,00; 1999-2000, le corresponden 24 días, multiplicados por un salario de Bs. 7.550,40, da como resultado la cantidad de Bs. 181.209,00; 2000-2001, le corresponden 26 días, multiplicados por el salario de Bs. 7.550, arroja la cantidad de Bs. 196.310,00; 2001-2002, le corresponden 28 días, que multiplicados por el salario de Bs. 7.550,40, arroja la cantidad de Bs. 211.411,00.

6.- VACACIONES FRACCIONADAS: Año 2003-2004: De conformidad, con el artículo 225 de la LOT, le corresponden 9.5 días multiplicado por salario diario de Bs.7.550,40, arroja la cantidad de Bs. 71.728,00.


7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Año 2003-2004: De conformidad con lo establecido en 225 de la LOT, le corresponden 9.1 días de salario por cada mes de trabajo, multiplicado por el salario de Bs. 7.550,40, arroja la cantidad de Bs. 69.211,09.

8.- UTILIDADES: Año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario ordinario de Bs. 6.969,00, arroja la cantidad de Bs. 104.535,00.
9.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Año 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo, le corresponden 11.25 ( 9 x 1.25) días por un salario ordinario de Bs. 6.969,00, arroja la cantidad de Bs. 78.401,25.
Todos los conceptos de Prestaciones Sociales, y Otros Beneficios, suman un total de CINCO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.118.859,00), cantidad ésta que se condena a la demandada pagar al ex trabajador accionante. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, que deberá ser calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del tercer mes del inicio de la relación de trabajo, hasta el día 6 de enero de 2003, y asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, para lo cual se acuerda una experticia complementaria del presente fallo, desde el día de hoy 3-05-2005, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará considerando: El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por la experticia, en cuanto al monto total de los conceptos condenados. El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 10 de agosto de 2004, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el tres (3) de mayo de 2005, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.

Declarada parcialmente con lugar la presente demanda, este Tribunal se exime de costas a la demandada de autos. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 146°
El Juez

Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo publicada a las 4:40 p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria.

Abg. María Carmona.