REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000125
Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR), en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, donde señaló que su representada no se encontraba demandada en el presente juicio, en virtud de la insuficiencia del poder conferido a las apoderadas judiciales del actor para demandar a la prenombrada empresa, por carecer de facultades expresas, este Tribunal para decidir observa:
Del análisis de los argumentos manifestados por el apoderado judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE. C.A. (SINCOR), y del contenido del instrumento poder conferido a los apoderados judiciales de la parte actora que divisa en autos a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, se infiere que las apoderadas del acto, tienen únicamente facultades para demandar específicamente a la empresa TECHNOCONSULT, S.A. y no a la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE. C.A. (SINCOR); por consiguiente, es procedente el pedimento esgrimido por el apoderado judicial de SINCRUDOS DE ORIENTE. C.A. (SINCOR), y en consecuencia ésta empresa no está legítimamente demandada y carecerá de cualidad e interés para sostener el presente juicio aunada al hecho de que fue demandada a todo evento. Así se decide. Se hace innecesario e inútil reponer la causa, por lo que se continuará con la prolongación de la audiencia para el día y hora fijado, y únicamente se proseguirá el juicio con la demandada principal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MS/NM/dno.-