REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco
194º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL. BP02-L-2005-00030

Hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2005, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció a la misma la Abogada KATY RAMIREZ, y Yonhny López Chivico inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 87.042 y 87.050, respectivamente,en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JOSE FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.269.178, y por las empresa demandada, ASOCIACIÓN CIVIL PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN CANTA CLARO; representada por su Presidente, ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ., con cédula de identidad N° 81.354.178. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Se deja constancia que las partes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Nosotros, la Asociación de Propietarios de la Urbanización “Cantaclaro”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 6 de Abril de 1.988, protocolizado bajo el Nº 13, folios 33 al 37, protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1.988, representada en este acto por JOSE MANUEL FERNANDEZ, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.354.353, actuando en su carácter de Presidente y ampliamente facultado según consta en Acta de Asamblea de fecha 23 de Octubre de 2.004, Autenticada por ante la Notaría Publica de Lecherías, en fecha 18 de Mayo de 2.005, anotada bajo el Nº 71, Tomo 80, que en original se anexo marcado “A” en el escrito de promoción de pruebas, asistido por el Abogado Jaime Fernando Verona González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.863, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.409, quien en lo sucesivo se denominara EL PATRONO, por una parte y por la otra JOSE GREGORIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.269.178, representado en este acto por los Abogados KATI JOSEFINA RAMIREZ AGUILERA y YONHNY LOPEZ CHIVICO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 87.042 y 87.050, respectivamente, ampliamente facultados según consta de instrumento poder otorgado apud-acta, inserto en las actas del expediente, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR; hemos convenido, de conformidad con lo pautado en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y con el objeto de poner fin a la controversia, celebrar la presente transacción en los términos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que ha prestado servicio para EL PATRONO, como Jardinero, desde el día 10 de Enero de 2.000, en virtud de un contrato individual de trabajo, hasta el día 15 de Agosto del 2.003, fecha en la cual termino la relación laboral. El tiempo de servicio efectivo del TRABAJADOR , por tanto, fue de tres (3) años, siete (7) meses y cinco (5) días.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR admite igualmente que su salario mensual era de: para el periodo 10/01/00 al 30/06/00, Bs. 150.000,00; para el periodo 01/07/00 al 28/02/01, Bs. 198.000,00; para el periodo 01/03/01 al 30/03/01, Bs. 212.850,00; para el periodo 01/04/01 al 30/06/02, Bs.227.700 ,00; y, para el periodo 01/07/02 al 15/08/03, Bs. 250.000 ,00.
TERCERA: ADELANTO DE ANTIGUEDAD: EL TRABAJADOR expresamente admite, que durante la relación laboral, solicito y recibió como adelanto por concepto de antiguedad de conformidad a la letra “A”, Paragrafo Segundo del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.943.289,00).
CUARTA: CALCULO DE ANTIGUEDAD. - Las partes admiten, que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 108 y Paragrafo Segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, al final de la relación laboral al trabajador le correspondía 227 DÍAS por concepto de antiguedad acumulada montante a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.658.901,66).
QUINTA: DEUDA DE ANTIGUEDAD.- En consecuencia de los antes admitido, EL PATRONO, solo debe a EL TRABAJADOR, como diferencia por concepto de antiguedad acumulada la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.715.612,66).-
SEXTA: VACACIONES: Las partes admiten que por concepto de las vacaciones anuales periodo 10-01-2002 al 10-01-2003, El PATRONO debe a EL TRABAJADOR, una diferencia de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.52.995,00).
SEPTIMA: BONO VACACIONAL: Las partes admiten que por concepto de Bono Vacacional periodo 10-01-2002 al 10-01-2003, EL PATRONO, debe a EL TRABAJADOR, una diferencia de TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.38.064,00).
OCTAVA: VACACIONES FRACCIONADAS: Las partes acuerdan que por concepto de Vacaciones Fraccionadas periodo 10-01-2003 al 15-08-2003, EL PATRONO, cancelara a EL TRABAJADOR, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.87.496,00) correspondiente a 10,50 días.
NOVENA: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Las partes acuerdan que por concepto de Bono Vacacional Fraccionado periodo 10-01-2003 al 15-08-2003, EL PATRONO, cancelara a EL TRABAJADOR, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.48.581,00) correspondiente a 5,83 días.
DECIMA: AGUINALDO: Las partes admiten que por concepto de aguinaldo correspondiente al periodo 10-01-2003 al 15-08-2003, EL PATRONO, debe a EL TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.145.827,00).
DECIMA PRIMERA: INTERESES.- Las partes admiten que por concepto de Intereses sobre saldos de la antiguedad, calculados mes a mes en base al salario devengado mensualmente, desde el inicio de la relación laboral día 10/01/2000 y hasta el 30/ 04/2005, EL PATRONO, debe a EL TRABAJADOR, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.568.249,53).
DECIMA SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN.- Por cuanto EL TRABAJADOR, afirma que la relación laboral termino por un despido injustificado y EL PATRONO, afirma que la relación laboral termino por un retiro injustificado, con el objeto de mediar y poner fin a la controversia las partes acuerdan que por concepto de la indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, EL PATRONO, cancelara a EL TRABAJADOR, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.499.980,00), equivalente al cincuenta por ciento de lo previsto en el referido artículo.
DÉCIMA TERCERA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Por cuanto EL TRABAJADOR, afirma que la relación laboral termino por un despido injustificado y EL PATRONO, afirma que la relación laboral termino por un retiro injustificado, con el objeto de mediar y poner fin a la controversia las partes acuerdan que por concepto de la indemnización sustitutiva de preaviso, prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, EL PATRONO, cancelara a EL TRABAJADOR, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.249.990,00), equivalente al cincuenta por ciento de lo previsto en el referido artículo.
DÉCIMA CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos se imputará a las cantidades antes convenida.
DÉCIMA QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS.- Las partes acuerdan en virtud de la presente transacción, que EL TRABAJADOR, pagara los Honorarios Profesionales de sus Abogados Apoderados; y, EL PATRONO, pagara los Honorarios Profesionales de su Abogado Asistente.
DÉCIMA SEXTA: TOTAL ADEUDADO Y FORMA DE PAGO: de conformidad a la sumatoria de los conceptos antes expresados en virtud de la presente transacción, EL PATRONO, adeuda a EL TRABAJADOR, una cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.2.406.795,21), la cual será cancelada de la siguiente forma: A) mediante el pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), en este acto que EL TRABAJADOR, declara recibir de EL PATRONO, mediante un cheque Nº 30-20767972, Banco Fondo Común; y, B) el saldo es decir, la cantidad de NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs.906.795,21) mediante el pago de dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.453.397,60) cada una, la primera de las cuales vencerá el día 30 de Junio del 2.005, y la segunda vencerá el día 31 de Julio del 2.005.
DECIMA SEPTIMA: El Patrono y El Trabajador, solicitan, muy respetuosamente, que el presente acuerdo sea objeto de homologación por parte del ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo pautado en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de que sus términos y condiciones gocen del efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, y se devuelven los respectivos escritos de las pruebas y sus anexos a las partes. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos, el pago de la obligación contraída. Se leyó el texto íntegro de la presente acta, tres de la tarde (3.00 p.m.).

El Juez

Abog. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Noemí Mogna




Los Presentes