REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (4) de mayo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001077


Hoy, cuatro (04) de mayo de 2005, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado , BEATRIZ ELENA RENGEL , inscria en el I.P.S.A. bajo el No. 88.059 , apoderada judicial de la sucesión del difunto PEDRO BELTRAN, difunto, ex-titular de cédula de identidad No. 1.186.924, en su condición de parte actora, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual quedó anotado bajo el N° 73, Tomo 145 de los libros respectivos, cursante a los folios 6 y 7 del presente expediente, y por la empresa CORPORACION L.T. MILENIUM, C.A. el apoderado judicial, abogado Eduardo Albornoz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nos. 87.055 ; dándose así inicio a la audiencia de conciliación y mediación. El ciudadano Juez, explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra al apoderado judicial de laparte demandada quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por Bonificación transaccional la cantidad de Bs, 4.000.000,00 , a ser cancelados de la siguiente manera: 1-. La cantidad de Bs. 1.000.000,00 el día 03-06-05; 2.- La cantidad de Bs. 1.500.000,00 el día 04-06-05; 3.- La cantidad de Bs. 1.500.000,00 el día 19-07-05. Seguidamente interviene la parte actota y expone: acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones propuestas y en tal sentido declaro, que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, asimismo consigna constante de trece (13) folios útiles Decalaración de Unicos y Universales Herederos de la Sucesión Pedro Beltrán Curapiaca. Ambas partes solicitan respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación contraída. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Martín Sucre López
La Secretaria,

Abg. María Carmona



Apoderado Judicial de la parte demandada


Apoderada Judicial de la Sucesión