REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001151
Visto el libelo de demanda incoado por el ciudadano SANTOS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.190.218, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.034, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de las empresas TRANSPORTE Y SERVICIOS ACERKY, C.A y P.D.V.S.A, S.A; y visto asimismo, que por auto de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que no se indicaron los datos concernientes al Nombre y Apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa P.D.V.S.A, S.A, a los fines de fijar el cartel de notificación, como lo exige la Ley y evitar vicios procesales; es por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE el libelo bajo estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem, por cuanto el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria,
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
MSL/MC/mr.-
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