REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001336
Visto el contenido de la diligencia de fecha cinco (05) de mayo del presente año, suscrita por el abogado FERNANDO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.987, en su carácter de apoderado del ciudadano AGUILERA ALVAREZ PEDRO CELESTINO, parte actora, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, quien tiene facultades para desistir en nombre de su representado, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto al folio diecisiete (17) del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Martín Sucre.
. La Secretaria.
Abg. María Carmona.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
MS/MC/zb.