REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (9) de mayo de dos mil cinco
194º y 146º



N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000073

En el día hábil de hoy, 9 de mayo de 2005, siendo las 2:30 p.m., comparecen los ciudadanos Carlos Alberto Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° 5.478.652, asistido por la abogado Nelson Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.102, parte actora en la presente causa y por la empresa Construcciones y Montajes Uriman,, S.A. sus apoderados judiciales Maria Dina De Freitas y Reinaldo Chalbaud, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.526 y 23.620, repectivamente, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Gustavo Estrada, con cédula de identidad Nro. 3.977.904, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada Construcciones y Montajes Uriman, S.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Entre, CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.478.652, quien a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, asistido en este acto por NELSON PARRA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.102, por una parte; y por la otra, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 15, Tomo 49-A-Pro, la cual a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por MARIA DYNA DE FREITAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.526, cuyo carácter y representación se evidencia de autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, en los términos siguientes:
PRIMERA: En fecha 08 de mayo de 2002 se inició una relación de carácter laboral entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, desempeñando aquel el cargo de Cabillero, bajo la modalidad de contrato de trabajo para obra determinada, acordándose entre las partes que una vez ocurrida la finalización de la fase de la obra para la cual fue contratado EL TRABAJADOR, culminaría la referida relación de trabajo.
En fecha 09 de febrero de 2003 ocurrió la finalización de la fase para la cual fue contratado EL TRABAJADOR, en consecuencia, se verificó la terminación del contrato de trabajo.
SEGUNDA: Durante la vigencia de la relación de trabajo EL TRABAJADOR informó a LA EMPRESA que padecía de una Hernia Discal L4-L5, por lo que ésta, sin que ello significara el reconocimiento de la naturaleza profesional de la enfermedad, procedió a cubrir los gastos médicos y quirúrgicos que ameritó la mejoría de EL TRABAJADOR; sin embargo, EL TRABAJADOR alega que aún después de la intervención quirúrgica, sigue padeciendo de la enfermedad y del dolor lumbar; además alega que la causa de la enfermedad fue la prestación de sus servicios a favor de LA EMPRESA, por lo que procedió a presentar demanda contra LA EMPRESA.
Por su lado, LA EMPRESA demostró el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de patrono, en este sentido demostró que dentro de la misma existe un régimen de condiciones y medio ambiente de trabajo óptimo; que se cumplen las normas de higiene y seguridad que su actividad específica le impone; y, demostró el cumplimiento de sus obligaciones frente a EL TRABAJADOR.
TERCERA: Toda vez que EL TRABAJADOR ha alegado que padece de una enfermedad y la califica como enfermedad de naturaleza profesional; y, procedió a demandar el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; las indemnizaciones por daño moral conforme a las disposiciones del Código Civil; y, como quiera que LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente el alegato de EL TRABAJADOR, y, al contrario, ha sostenido y demostrado que dentro de la misma existen condiciones de seguridad, salud y bienestar pues existe un medio ambiente de trabajo óptimo; igualmente, LA EMPRESA ha alegado y demostrado el fiel cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; y que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral, por lo que consideró que no adeudaba cantidad alguna a EL TRABAJADOR; entonces, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas entre las partes con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron.
CUARTA: EL TRABAJADOR reconoce la duda acerca de la naturaleza profesional de la enfermedad que alega padecer; asimismo, reconoce la inexistencia de diferencias de prestaciones sociales con ocasión a la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA, y a los fines de la celebración de la presente transacción propone que le sea reconocido como pago único transaccional la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00), monto en el cual considera incluida, a todo evento, cualquier indemnización, prestación o beneficio por concepto de enfermedad profesional o accidente de trabajo que se encuentre previsto en los instrumentos normativos que regulan la materia. En este sentido, considera incluido el pago íntegro de todos los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponde o pueda corresponder recibir a EL TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y civil; así como, a cualquier régimen jurídico aplicable en materia de enfermedades y accidentes de trabajo.
QUINTA: LA EMPRESA a los fines de precaver un eventual juicio acepta el pago de la cantidad transaccional de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00); y, a requerimiento de EL TRABAJADOR, paga el referido monto de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,00), a favor de EL TRABAJADOR; y, 2.- La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), a favor del abogado de EL TRABAJADOR, ciudadano Nelson Parra, en el entendido de que sobre esta última cantidad debe retenerse el monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 151.499,94), correspondiente a la retención legal del Impuesto sobre la Renta. Las cantidades referidas en los numerales 1 y 2 -menos la deducción del Impuesto sobre la Renta- de la presente cláusula las cuales conforman el Bono Unico Transaccional, se pagan en este acto a través de dos (2) Cheques discriminados de la siguiente manera: 1.- Cheque No. 44131230, correspondiente a la cuenta corriente No. 01050077011077992378, cuyo titular es LA EMPRESA, girado contra el Banco Mercantil el día 29 de Abril de 2005, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500.000,00), a favor de Carlos González, C.I. No. 5.478.652; y, 2.- Cheque No. 97131243, correspondiente a la cuenta corriente No. 01050077011077992378, cuyo titular es LA EMPRESA, girado contra el Banco Mercantil el día 03 de Mayo de 2005, por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.348.500,06), a favor de Nelson Parra, C.I. No. 5.117.335.
SEXTA: Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior como Bono Unico Transaccional, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que lo vinculó a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el Código Civil de Venezuela; las leyes en materia de Seguridad Social; el Acta Convenio celebrada el 23 de julio de 2002 entre la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A. y los trabajadores representados por las Organizaciones Sindicales afiliadas a FEDEPETROL y a FETRAHIDROCARBUROS; el Contrato de Trabajo; Decretos; Resoluciones; Orden Judicial o Administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo; así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA.
Igualmente las partes convienen en que dicha cantidad incluye cualquier diferencia que pudiera resultar a favor de EL TRABAJADOR por cualesquiera de los conceptos que resultaron controvertidos entre las partes y por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo y las situaciones generadas por la misma.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que LA EMPRESA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: Indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional; indemnizaciones por daños materiales; indemnización por daños morales; indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades legales y convencionales; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; exámenes médicos; beneficios contenidos en el Acta Convenio antes identificada; ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral terminada, y EL TRABAJADOR desiste y renuncia de la acción o acciones presentes o futuras que pudieran corresponder o ejercer en contra de LA EMPRESA, muy especialmente con ocasión a la Hernia Discal que alega padecer y cualquier enfermedad que sea consecuencia directa o indirecta de la referida Hernia Discal, y cualquier reclamación presente o futura proveniente de infortunios laborales, ya deriven del servicio mismo o con ocasión de él, especialmente la indemnización de los daños materiales y de los morales; así como las acciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; las establecidas en el Código Civil, especialmente los daños y perjuicios; daños materiales; daño moral; y, responsabilidad por guarda de la cosa, y cualesquiera otras indemnizaciones vinculadas directa o indirectamente con la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR con ocasión a la relación o contrato de trabajo que los vinculó.
De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
NOVENA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
DECIMA PRIMERA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA SEGUNDA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR solicitan a este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución la homologación de la presente transacción y dos (2) copias certificadas de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde.
DECIMA TERCERA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, y se devuelven los respectivos escritos de las pruebas y sus anexos a las partes, se ordena el archivo del expediente, y se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente transacción. Se leyó el texto íntegro de la presente acta, siendo la tres y cinco minutos (3:05 p.m.).
El Juez

Abg. Martín Wilfredo Sucre

El Secretario

Abg. María Carmona





Los Presentes