REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000585

Visto el escrito consignado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005), por los abogados JOSE ANGEL FIGUERA y MARÍA VERONICA HERNANDEZ DE MERCURI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.499 y 69.882, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante, ciudadano PEDRO MIGUEL MARTINEZ, y las empresas demandadas TRANSPORTE LA FUNDADORA, C.A., y LICORERIA LA FLORIDA, C.A., contentivo de TRANSACCIÓN; y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción; este Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
La Juez,


MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 3:15 pm.. Conste.-
La Secretaria,