REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH0A-L-2001-000004
PARTE ACTORA: LUIS EMIRO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.774.141 y otros.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIMI BITTAR MARDELLY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.927.

EMPRESAS DEMANDADAS: SICILMONTAGI DE VENEZUELA SIMOVENSA, S.A, CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A
APODERADOS DE LA EMPRESA SICILMONTAGI DE VENEZUELA SIMOVENSA S.A: BERENICE BRAVO DE GARVAN y BERENICE GARBAN BRAVO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.923 y 50.460, respectivamente.
APODERADOS DE LA EMPRESA CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA: RAFAEL RAMOS GARCIA, JOSÉ SALAVERRIA LANDER, REINA ROMERO, HILDA ALIENDRES Y MARIANO GRUBER ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.205, 2.104, 54.464, 81.144, 39.615, respectivamente.
APODERADOS DE LA EMPRESA SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A: GUSTAVO NIETO, HECTOR RAMIREZ, DANIELA PALERMO, LEOPOLDO USTARIZ, CARLOS VIVI, PABLO MARVAL y FERNANDO ANUNCIBAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.265, 70.928, 35.265, 106.498, 14.181, 76.116, 39.490 y 101.34, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de mayo de 2005, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron el abogado GIMI BITTAR MARDELLY, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, la abogada BERENICE BRAVO DE GARVAN, en su condición de apoderada judicial de la empresa SICILMONTAGI DE VENEZUELA SIMOVENSA S.A, el abogado RAFAEL RAMOS GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA y el abogado GUSTAVO NIETO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, y en conversaciones sostenidas con las partes estas manifiestan al Tribunal su intención de mediar en la presente causa y en este sentido, se procede a dejar constancia del acuerdo logrado, siendo éste realizado en los siguientes términos:
Nosotros, SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A., (en lo sucesivo denominada “SINCOR”), ya identificada en autos, representada en este acto por su apoderado, el ciudadano Gustavo I. Nieto M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.916.450, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.265, tal como consta en documento poder que cursa en autos; SICILMONTAGGI DE VENEZUELA, S.A. (en lo sucesivo denominada “SIMOVENSA”) ya identificada en autos, representada en este acto por su apoderada, la ciudadana Berenice Bravo de Garban, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 2.148.587, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.923, tal como consta en documento poder que cursa en autos; y CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA (en lo sucesivo denominada “CONTRINA”), ya identificada en autos, representada en este acto por su apoderado, el ciudadano Rafael Ramos García, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.191.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.205, tal como consta en documento poder que cursa en autos; por una parte, y por la otra los ciudadanos LUIS EMIRO URDANTETA, NICOLÁS ALBERTO GÓMEZ RIOS, ANTONIO PAZ ABRAHAM, MACKLIN GÓMEZ NOGUERA, PEDRO JOSÉ ATENCIO FINOL, GUSTAVO ANTONIO OLIVARES RUIZ, MARCO TULIO CANQUIZ HERNÁNDEZ, VIANEY JIMÉNEZ, FREDDY ANTONIO ARIAS PIÑA y LUIS NICOMEDES PITTER LUGO, ya identificados en autos, representados en este acto por el abogado en ejercicio Gimi Bittar, titular de la cédula de Identidad No. 8.200.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.927, en su condición de apoderado judicial (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "Los DEMANDANTES"); todos debidamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos representados, tal como consta en sus respectivos poderes; quiénes en conjunto seremos denominados “LAS PARTES”, acudimos ante su competente autoridad en esta Audiencia Preliminar a los fines de celebrar una Transacción Laboral que se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE LOS DEMANDANTES
LOS DEMANDANTES alegan lo siguiente:
PRIMERO: Que prestaron servicios bajo la modalidad de contrato por obra determinada a la empresa SIMOVENSA, empresa contratista que prestó servicios para CONTRINA, quien a su vez prestó servicios para SINCOR, en la construcción de la planta de mejoramiento de crudo de esta última, ubicada en el complejo petrolero y petroquímico de Jose, estado Anzoátegui, en la obra Montaje de Estructuras Mecánicas y Colocación de Tuberías de Acero en el Proyecto DOWNSTREAM PROYECT-MECHANICAL PACKAGE M1-SINCOR COMPLEJO INDUSTRIAL PETROLERO Y PETROQUÍMICO JOSE, Contrato No. A-1100/1200&6000, ocupando el cargo de Soldadores de Argon, entre los meses de julio, agosto y octubre de 2000 (Se dan aquí por reproducidas las fechas de ingreso que aparecen en el libelo de la demanda), y el 23 de mayo de 2001.
SEGUNDO: Durante la relación de trabajo LOS DEMANDANTES alegan que devengaron, en lugar de su salario normal semanal, un salario por hora bajo la modalidad de Bonos de Producción por horas de producción o Bonos de Asistencia, y otros conceptos, que debieron sumarse a su salario para todos los efectos legales, de modo que la empresa emitía paralelamente dos comprobantes semanales, uno simulado (con un salario diario) y otro por horas. Y además que fueron despedidos antes de la terminación de los trabajos.
TERCERO: Reconocen que se les cancelaron al final de la relación de trabajo sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
CUARTO: No obstante lo anterior, reclaman que se les debió aplicar la Convención Colectiva Petrolera de fecha 25 de noviembre de 1997, celebrada entre las empresas MARAVEN, S.A., LAGOVEN S.A, y CORPOVEN S.A. y FEDEPETROL y FETRAHIDROCARBUROS, con todos sus beneficios, así como la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA Petróleo y Gas del 21 de octubre del año 2000.
QUINTO: Que hasta la presente fecha no han recibido el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que les corresponden por la terminación de la relación laboral y que por esta razón se vieron obligados a presentar la presente demanda por diferencia de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEXTO: Que en virtud de los bonos que alegan que recibían, y en virtud de que solicitan la aplicación de la Convención Colectiva de PDVSA con todos sus beneficios, reclaman una diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que explican detalladamente en su libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidos, las cuales alcanzan sumas que oscilan entre los Bs. 64 millones, hasta Bs. 95 millones cada uno, para un total estimado de Bs. 1.061.904.256,64, más indexación, corrección monetaria, intereses de mora y costas y costos del proceso, salarios caídos o dejados de percibir, incluyendo honorarios profesionales.



SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE LOS DEMANDANTES

En primer lugar SIMOVENSA rechaza que LOS DEMANDANTES hayan devengado, además de su salario normal semanal, Bonos de Producción por horas de producción o Bonos de Asistencia, y otros conceptos que debieron sumarse a su salario para todos los efectos legales, niega que existan recibos paralelos y/o “fraudulentos”, y alega que a LOS DEMANDANTES se les cancelaron al final de la relación de trabajo sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, calculados de acuerdo a los salarios que devengaban, por lo que nada tendría a deberles por esos ni por ningún otro concepto, incluyendo indemnizaciones por atraso en el pago ya que el pago de las prestaciones efectivamente se efectuó; y niega, rechaza y contradice que LOS DEMANDANTES hayan sido despedidos, ya que simplemente culminó la parte de la obra para la que fueron contratados.

Por su parte SINCOR niega, rechaza y contradice que a los trabajadores que hayan prestado servicios en la obra Montaje de Estructuras Mecánicas y Colocación de Tuberías de Acero en el Proyecto DOWNSTREAM PROYECT-MECHANICAL PACKAGE M1-SINCOR COMPLEJO INDUSTRIAL PETROLERO Y PETROQUÍMICO JOSE, Contrato No. A-1100/1200&6000 se les haya aplicado la Convención Colectiva Petrolera de fecha 25 de noviembre de 1997, celebrada entre las empresas MARAVEN, S.A., LAGOVEN S.A, y CORPOVEN S.A. y FEDEPETROL y FETRAHIDROCARBUROS, con todos sus beneficios, así como la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA Petróleo y Gas del 21 de octubre del año 2000, y que al contrario a dichos trabajadores únicamente se les aplicó el Acta Convenio suscrita entre SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A. y las organizaciones sindicales que afiliaban a sus trabajadores depositada por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, el 16 de abril de 1998, y la revisión del Acta Convenio suscrita entre SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A. y las organizaciones sindicales que afiliaban a sus trabajadores depositada por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, estado Anzoátegui, el 19 de mayo de 2000, y que el cargo de Soldador, que LOS DEMANDANTES alegan haber tenido, se encuentra entre los cargos del “Tabulador” que se acompañó al Acta Convenio como Anexo Único.

Igualmente SINCOR niega, rechaza y contradice que haya dado instrucciones a ninguna de sus empresas contratistas ni subcontratistas, mucho menos a CONTRINA ni a SIMOVENSA, para el pago de Bonos de Producción por horas de producción o Bonos de Asistencia y otros conceptos a los soldadores.

Por último CONTRINA niega, rechaza y contradice que haya ordenado a SIMOVENSA, el pago de Bonos de Producción por horas de producción o Bonos de Asistencia y otros conceptos a los soldadores, y alega que a LOS DEMANDANTES, SIMOVENSA les canceló al final de la relación de trabajo sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, calculados de acuerdo a sus respectivos salarios y de acuerdo con el Acta Convenio de SINCOR, por lo que nada tendría a deberles por esos ni por ningún otro concepto.

Adicionalmente las tres empresas alegan que la acción se encuentra evidentemente Prescrita. Por todo lo anterior las co-demandadas SIMOVENSA, CONTRINA y SINCOR niegan, rechazan y contradicen que tengan nada a deberles a los demandantes por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por LAS PARTES y con el fin de dar por terminado los planteamientos de LOS DEMANDANTES, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo o relación de servicios de cualquier otra índole que exista o haya podido existir entre LOS DEMANDANTES y SIMOVENSA, CONTRINA y/o SINCOR, así como con cualquier sociedad relacionada con éstas o afiliada, subsidiaria o filial de las mismas, durante el período mencionado en la cláusula primera de este contrato y con ocasión de su terminación, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose recíprocas concesiones, sin que pueda ser considerado ni como reconocimiento de derecho alguno, ni como precedente alguno, y únicamente y exclusivamente para estos casos, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados por LOS DEMANDANTES, en calidad de Bono Único de Carácter Transaccional y gracioso, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) (en lo sucesivo denominada “Suma Total”) la cual se encuentra discriminada de la siguiente manera:



NOMBRE DEL DEMANDANTE MONTO

LUIS EMIRO URDANTETA Bs. 2.500.000,00
NICOLÁS ALBERTO GÓMEZ RIOS Bs. 2.500.000,00
ANTONIO PAZ ABRAHAM Bs. 2.500.000,00
MACKLIN GÓMEZ NOGUERA Bs. 2.500.000,00
PEDRO JOSÉ ATENCIO FINOL Bs. 2.500.000,00
GUSTAVO ANTONIO OLIVARES RUIZ Bs. 2.500.000,00
MARCO TULIO CANQUIZ HERNÁNDEZ Bs. 2.500.000,00
VIANEY JIMÉNEZ Bs. 2.500.000,00
FREDDY ANTONIO ARIAS PIÑA Bs. 2.500.000,00
LUIS NICOMEDES PITTER LUGO Bs. 2.500.000,00

SUMA TOTAL Bs. 25.000.000,00

Las partes hacen constar expresamente que SINCOR, en su carácter de patrono solidario, pagará a LOS DEMANDANTES la Suma Total acordada, a través de cheques individuales no endosables a nombre de cada uno de los demandantes, dentro de siete (7) días de despacho siguientes a la homologación de la presente Transacción. Se deja expresa constancia que el referido pago será hecho por SINCOR en su propio nombre y beneficio. La Suma Total antes mencionada ha sido acordada contractualmente entre LOS DEMANDANTES y las demandadas, con el auxilio y la intervención del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió entre LOS DEMANDANTES y SIMOVENSA, e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en el libelo de demanda y en esta Transacción, todos los cuales han quedado transigidos.

Asimismo SINCOR, a petición y por instrucciones expresas de LOS DEMANDANTES, conviene en deducir del monto correspondiente a cada uno de ellos la cantidad de Bs. 500.000,00, y emitir un solo cheque a nombre del apoderado de LOS DEMANDANTES, el abogado Gimi Bittar, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00. Este cheque será, por instrucciones de LOS DEMANDANTES, depositado por ante este Tribunal, dentro de los siete (07) días de despacho siguiente a la fecha de homologación de la presente transacción. Solicitud que es acordada y aprobada por SINCOR.

Así mismo, a petición de LOS DEMANDANTES, SINCOR conviene en consignar en cheques ante este Tribunal, el monto correspondiente a cada uno de ellos menos la cantidad que solicitan que se les deduzca, resultando cada uno en la cantidad de Bs. 2.000.000,00 por cada uno, para que sean retirados personalmente por cada uno de LOS DEMANDANTES por ante el Tribunal.

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION

LOS DEMANDANTES convienen que su relación de trabajo con SIMOVENSA finalizó por culminación de la obra para la cual habían sido contratados, y que si alguna vez recibieron pagos adicionales de SIMOVENSA estos fueron eventuales. Reconocen expresamente que sus prestaciones sociales les fueron canceladas, e igualmente convienen en que nunca les hubiera resultado aplicable la Convención Colectiva Petrolera de fecha 25 de noviembre de 1997, celebrada entre las empresas MARAVEN, S.A., LAGOVEN S.A, y CORPOVEN S.A. y FEDEPETROL y FETRAHIDROCARBUROS, con todos sus beneficios, así como la Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA Petróleo y Gas del 21 de octubre del año 2000, y que al contrario únicamente se les aplicó el Acta Convenio suscrita entre SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A. y las organizaciones sindicales que afiliaban a sus trabajadores depositada por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, el 16 de abril de 1998, y la revisión del Acta Convenio suscrita entre SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A. y las organizaciones sindicales que afiliaban a sus trabajadores depositada por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, estado Anzoátegui, el 19 de mayo de 2000, por lo que nada más tienen que reclamar ni a SIMOVENSA, ni a CONTRINA, ni a SINCOR, por esos y por ningún otro concepto.

Por su parte, SIMOVENSA, CONTRINA y SINCOR declaran conjuntamente que tampoco tienen nada que reclamar a LOS DEMANDANTES, dando por terminadas todas sus diferencias, otorgándose las partes mutuamente absoluto y amplio finiquito.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más les corresponden ni queda por reclamar a SIMOVENSA, CONTRINA y/o SINCOR por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por los conceptos demandados que se dan aquí por reproducidos, ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos y/o dejados de percibir; indemnizaciones por atraso en el pago de prestaciones calculadas bajo cualquier base de calculo incluyendo salario básico y/o normal, y/o integral, por cada día de atraso en el pago; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/o operaciones por hernias de cualquier tipo, incluyendo también hernias discales y umbilicales; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes y/o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente; cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en cualquier cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en SINCOR, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social de Venezuela, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Acta Convenio y la Convención Colectiva de Trabajo vigente en SINCOR si está le resultara aplicable, la Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a SIMOVENSA en beneficio de CONTRINA y/o SINCOR.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de SIMOVENSA, CONTRINA ni SINCOR.

SEXTA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES
LOS DEMANDANTES declaran que actúan libres de presiones de ningún tipo, y declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que reciben en este acto y así hacen constar, que están plenamente satisfechos con la Suma Total que les corresponde a cada uno de ellos establecida en la CLÁUSULA TERCERA, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos demandados así como los especificados en este documento.

LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas o los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos, más aún existiendo el argumento de la prescripción. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener con SIMOVENSA, CONTRINA y SINCOR, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. De igual forma, y en virtud de todo lo anterior, a través de este documento desisten de cualquier acción que hubieran intentado en contra de cualquiera de las partes, por ante tribunales del trabajo y/o en sede administrativa por ante inspectorías del trabajo, incluyendo acciones de estabilidad laboral y/o inamovilidad por cualquier causa.



SEPTIMA: COSA JUZGADA
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tengan nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren cuatro (4) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.

OCTAVA: Homologación:
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el propio Tribunal, que incluyo la presencia a solicitud del tribunal de uno de los demandantes en la presente causa tal como se dejo constancia en el acta levantada en la última prolongación de la audiencia preliminar, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Se ordena devolverles los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar por las partes.
e) El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago definitivo y el retiro de los pagos acordados en esta transacción.
f) Se acuerda expedir por secretaria una copia certificada a la representación judicial de la parte actora, una copia certificada a cada una de las empresas demandadas en el presente juicio y una copia certificada para su archivo por el Tribunal.
Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.
El Juez Temporal.

Abog. Argimiro Rodulfo.

El apoderado judicial de los demandantes,


La apoderada judicial de la empresa SICILMONTAGI DE VENEZUELA SIMOVENSA S.A


El apoderado judicial de la empresa CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA


El apoderado judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A


La Secretaria.,

Abog. Isolina Vásquez.