REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000064
PARTE ACTORA: HUMBERTO BREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.397.267.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.689.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, DAVID ATIAS FERNANDEZ, MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, IRIS CARMONA CASTILLO, MARIA GABRIELA OLIVEROS, IKER GUARARIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.620, 38.942, 29397, 80535, 59.868, 96.307 Y 82.330, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de mayo de 2005, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma el abogado DOMINGO TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la empresa demandada UNIVERSIDAD SANTA MARIA, las abogadas MAYRA MARTÍNEZ y MARIA GABRIELA OLIVEROS, todos anteriormente identificados, dándose así inició a la prolongación de la Audiencia y, en conversaciones sostenidas con las partes, éstas manifiestan al Tribunal su intención de llegar a un arreglo en la presente causa, y en este sentido presentan en esta oportunidad escrito transaccional celebrado por las partes, el cual se ordena agregar al expediente. Igualmente se deja constancia y así lo manifiesta la representación judicial de la parte actora: "Recibo en este acto y en esta fecha cheque Nro. 19417379, del Banco Banesco, de fecha 13 de mayo de 2005, a nombre de BREA HUMBERTO, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00". En tal sentido las partes solicitan al Tribunal, se les expida copia certificada del escrito transaccional presentado en esta fecha y de la presente acta, se homologue la transacción celebrada, y no teniendo nada que deberse se de por terminado el presente expediente y se ordene su archivo. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado el presente juicio y ordena su archivo, asimismo ordena hacer entrega de las pruebas a las partes en virtud del arreglo celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 a.m.
El Juez Temporal.
Abog. Argimiro Rodulfo.
La Representación Judicial de la Parte Actora,
La Representación Judicial de la demandada,
La Secretaria.,
Abog. Isolina Vásquez.
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