REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BH05-L-2002-000422
PARTE ACTORA: Lorena Criollo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.755.584.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Castillo Serrano, Karina Ríos Mac-Lellan y Ana Capafons Miranda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.068, 80.867 y 88.161, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Televisora de Margarita C.A. (TELECARIBE).
APODERADO DE LA DEMANDADA: Cesar Rolando Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.916.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Vista la diligencia de fecha 07 de abril de 2005, recibida por este Tribunal de la U.R.D.D en fecha 27 de abril de 2005, suscrita por la ciudadana Lorena Criollo, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada CHERRY JACKELIN MAZA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.441, mediante la cual expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el convenimiento suscrito por mi Apoderado Judicial RICARDO CASTILLO SERRANO, plenamente identificado en autos, y la representación judicial de la empresa accionada, en fecha 16 de diciembre de 2004, en tal virtud declaro estar totalmente de acuerdo y haber consentido en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento. Declaración que hago para que este Tribunal proceda a impartir la respectiva homologación al mismo, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando su archivo.”.- Este Tribunal, visto lo expuesto por la ciudadana Lorena Criolla, parte actora en la presente causa, ratificando en todas y cada una de sus partes, el convenimiento de fecha 16 de diciembre de 2004, observa que aun cuando las partes califican de convenimiento al acuerdo de pago consignado en autos, se puede evidenciar de éste que las partes se hacen reciprocas concesiones y siendo ello así, estamos en presencia de un acuerdo transaccional y en este sentido será homologado. En razón de lo expuesto y no siendo contrario a derecho el mismo, se da por consumada la transacción celebrada por las partes y se le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARGIMIRO RODULFO
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECREATARIA
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR