REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-002195
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Septiembre de 2004, fue celebrado por las partes un acuerdo transaccional, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal, en ese sentido, y a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la referida Audiencia Preliminar, en fecha 20 de septiembre de 2004, en diligencia suscrita por los Abogados LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.304, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PETROLEUM SEVICES INTERNACIONAL INC, C.A. (P.S.I.N.C.A.) y el Abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del actor, JUAN MENDEZ, en la cual el Apoderado de la demandada entregó al Apoderado Judicial de la parte actora dos (2) cheques, asimismo, manifestaron las partes que habían acordado prorrogar el traspaso legal del vehículo por el lapso de quince días hábiles, mientras se finiquitan o terminan los tramites administrativos.
Ahora bien, en fecha 29 de octubre de 2004, quien suscribe, se avoco al conocimiento de la presente causa, y siendo que por diligencia de fecha 17 de enero de 2005, suscrita por el ciudadano JUAN MENDEZ, parte actora en la presente causa, asistido de Abogado, solicita a este Tribunal el cumplimiento voluntario parcial del acuerdo transaccional de fecha 14 de Septiembre de 2004, por cuanto la empresa demandada no ha materializado el traspaso del vehículo, identificado en autos, proveyendo este Tribunal conforme a lo solicitado, a través de auto que decretó la Ejecución Voluntaria de la referida Transacción, y siendo que este Juzgador, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, evidencia que debido a un error involuntario del Tribunal, se señalo en el referido auto que la empresa que debería proceder a dar cumplimiento voluntario al acuerdo transaccional alcanzado en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de septiembre de 2004, era la empresa INDUSTRIAL SERVICES INCORPORATED, C.A., la cual nada tiene que ver en el presente proceso, procediendo después del vencimiento del lapso acordado a decretar la Ejecución Forzosa, en consecuencia, este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA el auto de fecha 20 de enero de 2004, mediante el cual se decreto la Ejecución Voluntaria y en consecuencia, todas las actuaciones posteriores referidas al mismo.Cúmplse.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ARGIMIRO RODULFO LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR