REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2002-000277.
Visto el Informe presentado por la Ciudadana Josefa María Sifontes, titular de la cédula de identidad numero 3.687.673, Contador Público, inscrita bajo el número 11.675 ante la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, en su condición de Experto designado por este Tribunal conforme a lo acordado en auto de fecha seis de abril de 2005 y que corre inserto a los folios 165 de las actas procesales que integran el presente expediente. Esta juzgadora antes de emitir su pronunciamiento en cuanto al mencionado, Informe observa:
Que el reclamo o impugnación formulado de conformidad con el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por el apoderado de las demandadas, abogado en ejercicio Rafael Ramos, con cédula de identidad número 1.191.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.205, está referido al Informe presentado por el Lic. Rister Rodríguez Boada, experto designado por este Juzgado a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia proferida por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 25 de octubre de 2004, y que riela a los folios del 33 al 69 de la Pieza número 4 del presente expediente, alegando el reclamante, que no estableció dicho informe el salario integral efectivamente devengado por el demandante para cada uno de los meses que integraron su antigüedad a los efectos de esa determinación de 4 años, 2 meses y 22 días y que de manera arbitraria le había aplicado para sus cálculos el “ultimo “ salario normal e integral devengado por el demandante …”
Ahora bien, cumpliendo con la misión encomendada, la experto Lic. Josefa Sifontes ya identificada, emite su informe (folio del 188 al 191), en el cual se observa en sus consideraciones: “omissis. Significa que el experto deberá determinar cuanto días de antigüedad depositó la empresa en la cuenta fideicomiso y cuantos días de antigüedad le correspondían a la fecha de la terminación de la relación laboral y sobre esta diferencia de días no depositados deberá aplicarle el salario señalado por el juez en el dispositivo: salario normal mas la cuota parte de utilidades como salario mas cuota parte de Bono Vacacional para totalizar el salario integral, tal y como lo determinó en su informe…”no haciendo observación alguna al Informe”, y siendo que la sentencia dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 25 de octubre de 2004, acuerda la experticia complementaria del Fallo a los fines de establecer el salario integral, no el salario normal porque ya el juzgador lo estableció en su sentencia, mal puede ser objeto de reclamo el salario normal que sirvió de base al experto para realizar los cálculos ordenados porque al tomarlo de una manera distinta, estaría modificando la misma sentencia.
Por todo lo antes expuesto, ésta juzgadora considera que el informe presentado por el Lic. Rister Rodríguez Boada, experto designado por este Juzgado a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia proferida por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2004, está dentro de los límites de lo ordenado y cumple con las exigencias legalmente establecidas, en consecuencia se aprecia como parte integrante del fallo. Y así se decide.
La Juez Temporal


Abg. Sofía Acosta Salazar

La Secretaria
Abg. Elaine Quijada