REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-l-2002-000368

Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que se dio inicio al presente proceso, por demanda por cobro de prestaciones incoada por el ciudadano WILLIANS L. MARQUEZ LANZA, titular de la cédula de identidad número 11.833.962, por ante el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de esta Circunscripción Judicial, contra las empresas CONSTRUCTORA VENECIA C.A. (CONVENCA) y DESARROLLO CERRO SUR, C.A.; se evidencia asimismo de las actas procesales de este expediente, que por auto de fecha 17 de diciembre de 2002 dicha solicitud fue admitida; en fecha 22 de mayo de 2003, el coapoderado actor Antonio Stamatigionopulos, solicita la citación del demandado por carteles; el 15 de julio de 2003, el coapoderado actor ya mencionado, mediante diligencia solicita la citación por carteles, dada la declaración del alguacil; Dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y llevado a cabo el sorteo de distribución, le corresponde a éste Tribunal conocer de la referida solicitud; en fecha 23 de septiembre de 2003, el Coapoderado actor Antonio Stamatigionopulos, solicita el avocamiento del Juez; el 25 de septiembre de 2003, el mismo coapoderado actor a través de diligencia solicita copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión y de la orden de comparecencia de la parte demandada; en fecha 16 de octubre de 2003, el coapoderado actor sustituye el poder en el abogado en ejercicio Jerónimo Martinez, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el número 87.793; en fecha 29 de Octubre de 2003, el abogado Gerónimo Martínez con el carácter de autos, consigna copias fotostáticas a los fines de su certificación; en fecha 11 de Noviembre de 2003, el coapoderado actor Antonio Stamatigionopulos, nuevamente sustituye poder al abogado jerónimo Martínez, ya identificado; en fecha 29 de octubre de 2003, el abogado Gerónimo Martínez, en fecha 29 de enero de 2004, el mencionado abogado mediante diligencia, ratifica la dirección de las demandadas y solicita el traslado a los fines de practicar la notificación. siendo ésta la ultima actuación que consta en autos. Dado que en fecha 13 de septiembre de 2004, fue designada juez temporal de este Tribunal quien aquí decide y habiéndome juramentado el día 28 de ese mismo mes y año, me avoco al conocimiento de la causa por auto de fecha 20 de octubre de 2004 y paso a revisar las actas procesales de este expediente, constatando que la fecha de la ultima actuación de la parte actora es del día 29 de enero de 2004,
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. De acuerdo a la regla contenida en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos;
Siendo así, al computar los días transcurridos desde la fecha de la ultima actuación del actor, resulta que hasta la presente fecha han transcurrido en exceso mas de un (1) año sin que se realice ninguna acto de procedimiento, tiempo suficiente para haber operado la Perención de la Instancia, que conforme a lo previsto en el artículo 202 eiusdem debe ser declarada aun de oficio. En este sentido y atendiendo esta juzgadora la precitada norma legal, declara en la presente causa LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abog. Elaine Quijada




En esta misma fecha se dictó la presente decisión, siendo las 9:58 a.m. Conste

La Secretaria.


Abog. Elaine Quijada