REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000177.
Dado que en fecha 13 de septiembre de 2004 fui designada y en fecha 28 del mismo mes año juramentada como juez temporal de éste Tribunal, por auto de fecha 16 de Noviembre de 2004 me avoco al conocimiento de la causa y una vez revisada la presente causa observo que: Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 03 de julio de 2003 se dio inicio al presente proceso, por Solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: DOMINGO OLIVEROS DURAN, titular de la cédula de identidad No. 6.279.159, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIO LOMORCA C.A., la cual fue admitida por auto de fecha veintiséis de agosto de 2003; en fecha 20 de octubre de 2003 el actor Domingo Guzmán Oliveros Duran, otorga poder apud acta al abogado José Francisco Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado; Dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo incompetente el mencionado Juzgado para conocer de la presente causa, así lo declara y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y remite el referido expediente; En fecha 26 de enero de 2004, es recibida la presente causa por el mencionado Tribunal y éste a su vez, mediante auto de fecha 28 de enero 2004 la remite a este Tribunal, fundamentando dicha remisión en la Resolución No. 2003-00019, de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 y 197 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por auto de fecha cuatro de febrero de 2004, se recibe la presente causa y el juez de este Tribunal para ese entonces se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar; En fecha 23 de marzo de 2004, el accionante Domingo Oliveros Durán, se da por notificado; en fecha 1° de abril de 2004, el actor torga poder apud acta a los abogados Armando Tovar Vargas y Yemina del Carmen Medina Alcazares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 9.749 y 46.751 respectivamente; en fecha 06 de mayo de 2004, el coapoderado actor, abogado Armando Tovar Vargas ya identificado, pide de este Tribunal, se sirva dar comisión suficiente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites (Cantaura) a los fines que se practique la citación de la parte demandada.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, es decir, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos; de tal manera que al hacer el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora, es decir, desde el día 06-05-04 a la presente fecha, obtenemos como resultado que han transcurrido mas de un (1) año, tiempo suficiente para haber operado la Perención de la Instancia, lo cual conforme a lo previsto en el artículo 202 eiusdem debe ser declarada aun de oficio. Esta Juzgadora, atendiendo a la precitada norma legal y en base a los razonamientos antes expuestos, declara en la presente causa LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y asi se decide. Notifíquese de la presente decisión a la parte actora. Cúmplase
La Juez Temporal
La Secretaria
Abog. Sofía Acosta Salazar
Abog. Elaine Quijada


En la misma fecha de hoy, siendo las 3:22 de la tarde se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria

ABOG. ELAINE QUIJADA