REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-001389

Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que se dio inicio al presente proceso, por demanda incoada en fecha 10-03-03 por ante el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: VICTOR GUZMAN, YELBIRI HERNANDEZ, OSCAR HERNANDEZ, MAXIMO GARCIA, RICARDO RAMOS PEDRO ROJAS, JUGLAS FRANCO, RIGOBERTO GUERRA, JOSE GREGORIO PARICAGUAN, JORGE MAITA, GERMAN HERRERA, ISIDRO CARIMA y FANNY GALVIS, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.710, 16.719.493, 3.670.137, 8.484.540, 8.217.636, 120.285.123, 4.501.074, 4.221.650, 8.244.403, 8.292.375, 2.927.789, 5.196.701 y 5.486.730 respectivamente a través de sus apoderados judiciales IVAN BORGES ESPAÑA y CARLOS ALBERTO BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 22.184 y 88.870 respectivamente; por auto de fecha 11 de junio de 2003, fue admitida la referida demanda; Dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la creación de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente causa por sorteo de distribución realizado, por auto de fecha 13 de octubre de 2003, el Juez se avoca a tales efectos y ordena la notificación de las partes a los fines de su comparencia a la Audiencia Preliminar fijada en dicho auto; en fecha 04 de diciembre de 2003, mediante diligencia el coapoderado actor, Carlos Brito, solicita el avocamiento del juez al conocimiento de la causa; dada la designación recaída sobre mi persona en fecha 13 de septiembre de 2004 como juez temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado en fecha 29 de ese mismo mes y año, en fecha 22 de octubre de 2004 me avoco al conocimiento de la causa y en consecuencia pasa la suscrita juzgadora revisar las actas procesales de este expediente.

Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, es decir, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. En este sentido, la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un año se cuenta por días continuos, y siendo que al hacer el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora, es decir, desde el día 04 de Diciembre de 2003 a la presente fecha, con la advertencia que dicha actuación es inoficiosa, por cuanto la petición que hace el actor a través de su capoderado judicial en cuanto al avocamiento del juez, ya éste con anterioridad, específicamente el día 13 de octubre de 2003 se había avocado, no obstante a ello, obtenemos como resultado que ha transcurrido en exceso, mas de un (1) año, tiempo suficiente para haber operado la Perención de la Instancia, que conforme a lo previsto en el artículo 202 eiusdem debe ser declarada de oficio. Esta Juzgadora, atendiendo a la precitada norma legal y en base a los razonamientos antes expuestos, declara en la presente causa LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
ABG. ELAINE QUIJADA