REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-002020.
Dada la designación de fecha 13 de septiembre de 2004 recaída sobre quien aquí decide, como juez temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado en fecha 29 de ese mismo mes y año, por auto de fecha 25 de octubre de 2004 me avoco al conocimiento de la causa y de la revisión realizada a las actas procesales que integran el presente expediente observo: Que consta de autos que se dio inicio al presente proceso, por demanda incoada por ante el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-05-2003 por la ciudadana: ANGELA ALVAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 5.157.925, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MORELLA VALLEJA de AYALA, titular de la cédula de identidad número 5.196.235 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.760, contra la empresa “ COMPAÑÍA ANONIMA CARIBBEAN REAL STATE, quien reclama el pago de sus prestaciones sociales, siendo admitida por auto de fecha nueve (09) de junio de 2003; Dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y llevado a cabo el sorteo de distribución, le corresponde a éste Tribunal conocer de la referida demanda, siendo recibida en fecha 08 de septiembre de 2003; en fecha 29 de septiembre de 2003, la apoderada actora presenta diligencia a los fines de consignar poder otorgado por la accionante; por auto de fecha 07 de octubre de 2003, el Juez de este Tribunal para ese entonces, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar; en fecha 09 de octubre de 2003, la apoderada actora, abogada Morella Valleja de Ayala, ya identificada, a través de diligencia se da por notificada en la presente causa; en fecha 07 de mayo de 2004, siendo ésta la ultima actuación por parte de la actora, que consta en el presente expediente, la apoderada actora, mediante diligencia solicita de este Tribunal, se sirva realizar nueva notificación a la parte demandada en el presente juicio; en fecha uno de junio de 2004, el juez, acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte actora y ordena librar nuevo Cartel de notificación a la parte demandada .
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento.
La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos;
Siendo así, resulta de la revisión realizada a las actas procesales que integran el presente expediente, que la ultima actuación de la parte actora es de fecha 07 de mayo de 2004, y al hacer el cómputo de los días transcurridos desde esa fecha a la presente fecha, obtenemos como resultado que han transcurrido mas de un (1) año, tiempo suficiente para haber operado la Perención de la Instancia, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual según lo establece el artículo 202 eiusdem, debe ser declarada aun de oficio.
Ahora bien, atendiendo a las precitadas normas legales y en base a los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara en la presente causa LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y asi se decide. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Sofía Acosta Salazar
Abg. Elaine Quijada


En esta misma fecha se dictó la presente decisión, siendo las 10:35 de la mañana. Conste.


La Secretaria.

Abog. Elaine Quijada