REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH05-L-2000-000062
Por recibida la presente causa, remitida por el Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Désele Reingreso, Anótese en los Libros respectivos y a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Resolución N° 2.003-00019, de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.003, en su artículo 4°, el mismo conservará su nomenclatura antigua agregándose las letras "T", "I" - 3°.
Dado que en fecha 15 de Noviembre de 2004 fui designada por la Comisión Judicial y siendo debidamente juramentada en fecha 01 de Diciembre del mismo año como Juez Temporal del Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, la cual continuará su curso en el estado en que se encuentra. Asimismo, visto el desistimiento planteado por la parte actora, ciudadano ALBERTO RAMÓN FERMÍN. Este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por parte actora, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos, 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez Temporal,


Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.