REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH05-L-2002-000235
Por recibida la presente causa, remitida por el Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Désele Reingreso, Anótese en los Libros respectivos y a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Resolución N° 2.003-00019, de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.003, en su artículo 4°, el mismo conservará su nomenclatura antigua agregándose las letras "T", "I" - 3°.
Dado que en fecha 15 de Noviembre de 2004 fui designada por la Comisión Judicial y siendo debidamente juramentada en fecha 01 de Diciembre del mismo año como Juez Temporal del Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, la cual continuará su curso en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la transacción celebrada entre el abogado WILLIAN JOSE DÍAZ DÍAZ, apoderado judicial del ciudadano CARMEN SANCHEZ ROA, parte actora y la abogada ROSELIZ HERRERA GUZMÁN, apoderada judicial de la empresa mercantil FRIGORÍFICO CATALANO C.A., parte demandada en la presente causa, mediante la cual dan por terminado en forma total y definitiva el procedimiento de Prestaciones Sociales, intentado en contra de la demandada, y solicitan se sirva Homologar dicha transacción, así como el archivo del expediente. Este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la Transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.