REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
ASUNTO N°: BH05-S-2002-000307
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de calificación de despido, incoare el ciudadano MÁRQUEZ FERNÁNDEZ ERNESTO CHEPABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.461.100, en contra de la C.A. VENCEMOS, observa que:
La demanda fue presentada en fecha 21 de marzo de 2002 y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa le fue atribuida por distribución, a este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de esta misma fecha se avocó al conocimiento de la causa esta juzgadora.
Asimismo se evidencia de autos, que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora, la constituye la presentación de la solicitud de fecha 21 de marzo de 2002. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte actora, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto se constata de las actas procesales, que no se aportó domicilio procesal de la parte actora, este Tribunal ordena notificar a la misma, mediante boleta, la cual se fijará en la cartelera de este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, así como en la pagina Web de esta Circunscripción Judicial www.anzoategui.tsj.gov.ve. Provéase Lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:14 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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