REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
ASUNTO N°: BH05-L-2002-000539
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.152.740, en contra de la empresa SICILMONTAGGI DE VENEZUELA (SIMOVENSA, S.A.), observa que:
La demanda fue presentada en fecha 18 de junio de 2002 y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de junio de 2002.
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa le fue atribuida por distribución, a este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de esta misma fecha se avocó al conocimiento de la causa esta juzgadora.
Asimismo se evidencia de autos, que la única y última actuación realizada en la presente causa por la parte actora, la constituye la presentación de la demanda 18 de junio de 2002. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte actora, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto se constata de las actas procesales, que la parte aportó su domicilio procesal, este Tribunal ordena notificarla de esta decisión mediante boleta, de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:05 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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