REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2002-000275
En fecha nueve (9) de mayo de 2.005, las abogadas INÉS FIGARELLA de LOSADA y MILITZA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 29.207 y 87.489, respectivamente, suficientemente acreditadas en autos en la presente causa como apoderadas judiciales de la parte demandada PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA) y del ciudadano MIGUEL JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS respectivamente; así identificadas las comparecientes, consignaron ante este Tribunal un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2002-000275 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el señalado ciudadano MIGUEL JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS contra la empresa PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA) manifestando la primera de las nombradas que realizaba el pago de la suma de Bs. 25.958.967,00 y la segunda de ellas, al recibir el cheque contentivo de la referida suma, hizo constar que procedía a desistir de la realización de una experticia complementaria del fallo y con el mencionado pago le otorgaba a la demandada el más amplio finiquito, por no adeudarle dicha compañía a su representado nada más por ninguno de los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro derivado de la relación laboral que a ambas partes vinculó y por consiguiente deja constancia de su expreso desistimiento respecto de cualquier otra acción judicial, reclamo, demanda de cualquier índole que pudiera estar en curso o que pretendiere intentar en el futuro derivada de la relación laboral ya aludida. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil, es decir, aquel contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. A tenor del contenido del escrito presentado, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre MIGUEL JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS y la empresa PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA) otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP02-L-2002-000275.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 11 de mayo de 2005, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 10:10 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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